PLENO

SESIÓN EXTRAORDINARIA

Minuta nº 217

Día 29 de junio de 2015

ASISTENTES:

Alcalde-Presidente:

D. Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

Concejales:

D. José Paz González.

Dª. Juana María Serrano Mieras.

D. David Loriente Ortiz.

Dª. Alicia Pérez Puertas

D. Vicente Real Díaz.

D. Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

Dª. María Alejandra Lahuerta Díaz.

D. José Antonio Sánchez Serrano.

Dª. María José Sánchez Fernández.

D. Eduardo de la Torre Mesonero.

D. David Valentín Velilla Franco.

D. Diego Martín de Torres.

Secretaria General:

Dª. Bárbara García-Andrade Díaz.

          En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”.

          A las 08,30 horas por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, previa comprobación de la existencia del quórum de asistencia necesario, iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA:

            1.- APROBACIÓN ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 13/06/15.

          De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del ROF., el Sr. Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada el día 13 de junio de 2015, cuya minuta consta que ha sido distribuida a los/as Sres/as Concejales/as con anterioridad a la celebración del presente acto. A tal efecto el Sr. Concejal del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, solicita se incluya el texto íntegro de su intervención.

          Y al no registrarse intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación del acta de referencia, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.

          2.- DAR CUENTA AL PLENO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y DESIGNACIÓN DE SUS PORTAVOCES.

Los arts.73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 23 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regulan la constitución de los grupos municipales mediante los cuales canalizar la actividad y funcionamiento del pleno.

Así pues, el citado artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan..”.

Por su parte, en los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se especifica que:

-Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos los concejales integrantes, presentado en la Secretaría General dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la nueva Corporación.

- En el mismo escrito se deberá hacer constar la designación de portavoz del grupo y, en su caso, de suplentes.

- De ello, por el Alcalde, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Por todo lo anterior, se da cuenta al Pleno que realizado el trámite dispuesto en la norma, se ha comunicado a la Secretaría General la constitución de los siguientes grupos municipales (por orden de registro de entrada de los correspondientes escritos):

Grupo Municipal Socialista, integrado por:

D. Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

D. José Paz González, Portavoz.

Dª. Juana María Serrano Mieras, Portavoz suplente.

D. David Lorente Ortiz.

Dª. Alicia Pérez Puertas.

D. Vicente Real Díaz.

Grupo Político de Izquierda Unida-Los Verdes, integrado por:

D. David Valentín Velilla Franco, Portavoz.

D. Diego Martín de Torres, Portavoz suplente.

Grupo Popular, integrado por:

D. Ángel de Oteo Mancebo, Portavoz.

Dª. María Alejandra Lahuerta Díaz, Portavoz suplente.

D. José Antonio Sánchez Serrano.

Dª. María José Sánchez Fernández.

D. Eduardo de la Torre Mesonero.

 

            Los/as Sres/as Concejales/as se dan por enterados.

            3.- DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CREACIÓN DE ÁREAS Y CONCEJALÍAS.

Se da cuenta al Pleno, tal y como establece el art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del contenido de la siguiente Resolución de Alcaldía número 446/2015 de 22 de junio en materia de creación de Áreas y Concejalías:

DECRETO DEL SR. ALCALDE – PRESIDENTE Nº 0446/2015

Una vez celebradas las Elecciones Locales , y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Junta de Gobierno o tenientes de Alcalde , y otro con carácter especial a favor de diferentes Concejales.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

He resuelto

Primero. Establecer las siguientes Concejalías-Delegadas y designar a sus titulares, quedando establecido de la siguiente manera:

-          D. José Paz González:

  • Concejal de Hacienda
  • Concejal de Seguridad
  • Concejal Sanidad
  • Concejal de Comercio Local

-          Dª. Juana María Serrano Mieras:

  • Concejala de Recursos Humanos
  • Concejala de Educación
  • Concejala de Deportes

-          D. David Loriente Ortiz:

  • Concejal de Cultura
  • Concejal de Turismo
  • Concejal de Festejos

-          Dª. Alicia Pérez Puertas:

  • Concejala de Mujer, Tercera Edad e Infancia
  • Concejala de Empleo y Desarrollo Económico

-          D. Vicente Real Díaz:

  • Concejal de Atención Social, Igualdad, Familia e Inmigración

-          D. David V. Velilla Franco:

  • Concejal de Participación Ciudadana
  • Concejal de Medio Ambiente y Agricultura
  • Concejal de Relaciones Institucionales

-          D. Diego Martín de Torres:

  • Concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Servicios
  • Concejal de Juventud

Segundo. Efectuar en las personas titulares de las Concejalías-Delegadas anteriormente citadas, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente, delegación específica de atribuciones para el ejercicio de las funciones propias de cada área. El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con las áreas, no incluyendo ninguna facultad resolutoria mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Cuarto.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Sexto.- Dispónganse las medidas oportunas para la máxima difusión entre el vecindario.”

            Los/as Sres/as Concejales/as se dan por enterados.

            4.- DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA A FAVOR DE LA MISMA.

Se da cuenta, tal y como establece el art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de la siguiente Resolución de Alcaldía número 447 de 22 de junio de 2015 en materia de creación y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de las delegaciones que la Alcaldía ha otorgado a favor de la Junta de Gobierno Local, contrayéndose a las siguientes:    

“DECRETO DEL SR. ALCALDE – PRESIDENTE Nº 0447/201. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA

         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 b y 23.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local es un órgano necesario en todos los Ayuntamientos de Municipios que, como Morata de Tajuña, tengan una población superior a 5.000 habitantes, y estará integrada por el Alcalde, que la preside, y un número de concejales que no excedan de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que serán nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Una vez celebradas las elecciones municipales el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el nuevo Ayuntamiento con fecha 13 de junio, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local.

          Considerando que las atribuciones de la Junta de Gobierno Local, además de las atribuciones propias asignadas por ley como la de asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, le corresponde aquellas otras que el Alcalde o el Pleno le deleguen.

          Considerando que el artículo 23.2 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, establecen el régimen de las delegaciones de atribuciones a la Junta de Gobierno Local que, en el caso de las de Alcaldía, se llevan a cabo mediante Decreto, dictado con las formalidades previstas en el artículo 44 del citado Reglamento, por lo que, mediante este Decreto,

RESUELVO

         Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes:

— Presidente: El Sr. Alcalde.

     — Vocales:     D. José Paz González.

                     D. David Velilla Franco.

                     D. David Loriente Ortiz.

                     Dª. Alicia Pérez Puertas.

Segundo.- Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, y de conformidad con el art. 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las atribuciones que se indican, teniendo, los acuerdos tomados por ésta en relación con las materias delegadas el mismo valor que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado:

1.-EN MATERIA DE PATRIMONIO.-

1.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial que, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sean competencia del Alcalde.

1.2. La enajenación del patrimonio cuando corresponda a esta Alcaldía.

1.3. La resolución (estimación o desestimación) de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

2.-EN MATERIA DE CONTRATACION.-

2.1. Las competencias como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, que, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sean competencia del Alcalde.

2.2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

3.-EN MATERIA DE URBANISMO.-

         3.1. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

         3.2. La concesión o denegación de las licencias urbanísticas, declaraciones de ruina, órdenes de ejecución y las resoluciones de caducidad o archivo, reservándose la Alcaldía el requerimiento para la subsanación de deficiencias, las licencias de obra menor y las ocupaciones de vía pública.

         3.3. La concesión o denegación de licencias ambientales, licencias de apertura o funcionamiento, de instalación de actividades y de vados permanentes, así como la emisión de informes en expedientes ambientales, y las resoluciones de caducidad o archivo, reservándose la Alcaldía el requerimiento para la subsanación de deficiencias

         3.4. Emitir declaraciones de utilidad pública o de interés social y autorizaciones en los expedientes de solicitud de construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable, conforme a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.

4.-EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.-

4.1. Solicitar subvenciones y ayudas para obras, servicios o actividades municipales, así como, en su caso, la celebración de convenios con instituciones en orden a la obtención de subvenciones, salvo que por la Administración concedente se exija que acuerdo de Pleno para la solicitud.

         4.2. Conceder ayudas y subvenciones.

         4.3. La aprobación de facturas, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

         4.4. La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

5.-EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.-

         5.1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

         5.2. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral, fijo o de duración determinada, y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y la convocatoria de los correspondientes procesos, conservando la Alcaldía la competencia para la designación de los miembros de los Tribunales o Comisiones correspondientes, la aprobación de las listas de aspirantes, y demás resoluciones a adoptar durante el desarrollo del proceso selectivo.

         5.3. El reconocimiento de servicios previos y del grado consolidado.

            Tercero.- Las atribuciones delegadas, antes citadas, por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, podrán ser asumidas por la Alcaldía, cuando a juicio de la misma y por razones de urgencia, necesidad, oportunidad, celeridad o eficacia administrativa, así lo estime conveniente (avocación).        

            Cuarto.- Organización y funcionamiento.

         4.1. La Junta de Gobierno Local podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser éstas urgentes.

         Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad quincenal, los jueves a las 17:00 horas. Si dicho día fuese festivo o víspera de festivo, la sesión se celebrará el inmediato día hábil posterior.

         Esta periodicidad no se observará en épocas vacacionales y cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, en las que ordinariamente la Alcaldía avocará mediante Decreto, las competencias que haya delegado.

         Para la inclusión de un asunto en el orden del día de las sesiones ordinarias, se requerirá la entrega de expediente concluso en la Secretaría el martes de la misma semana en que se efectúa la convocatoria.

         4.2. La Junta de Gobierno Local podrá celebrar sesiones extraordinarias, que podrán ser urgentes, siempre que se estime oportuno, conforme a la legalidad vigente, debiendo ser convocadas, con tal carácter, por el Alcalde.

         4.3. El Alcalde podrá reunir en cualquier momento a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

         4.4. Las sesiones se celebrarán con carácter general en la Sala de Juntas del Ayuntamiento.

         4.5. Para que la Junta de Gobierno Local se constituya válidamente, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y de la Secretaria de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

         4.6. En todo lo no previsto en este Decreto, en lo referente a la organización y funcionamiento de este órgano colegiado habrá que estar a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

        

         Quinto.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el próximo día 25 de junio de 2015, a las 17:00 horas, celebrando a continuación su primera sesión ordinaria.

Sexto.- Régimen de atribuciones.

6.1. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

6.2. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

«Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía núm. 447 de fecha 22 de junio de 2015.»

6.3. Las delegaciones efectuadas abarcan todas las potestades inherentes para dictar los correspondientes actos administrativos en las materias delegadas, así como autorizar, disponer y reconocer las obligaciones de los pagos que se deriven y realizar todas las actuaciones hasta la total conclusión de los expedientes, así como la resolución de los recursos, a que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, y el artículo 115 del RD 2568/86 , interpuestos contra los actos dictados en virtud de las atribuciones delegadas.

             

            Séptimo.-Las presentes delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrán efectos desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de la alcaldía de avocación de todas o algunas de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno.

Octavo.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.- Comunicar esta resolución a todos los Concejales afectados y a los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.”

            Los/as Sres/as Concejales/as se dan por enterados.

            5.- DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.

Se da cuenta, tal y como establece el art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de la siguiente Resolución de Alcaldía número 448 de 22 de junio de 2015 en materia nombramiento de Tenientes de Alcalde:       

DECRETO DEL SR. ALCALDE – PRESIDENTE Nº 0448/2015

         Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2015, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015.

        Considerando que el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, y que según el artículo 23.3 de la citada LBRL y artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los Tenientes de Alcalde son libremente designados y removidos por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, y que de conformidad con el artículo 20 LBRL y artículo 35 ROF los Tenientes de Alcalde integran la organización necesaria de las Entidades Locales y deberán ser designados entre los miembros concejales de la Junta de Gobierno Local, con la función de sustituir al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

         Considerando que con fecha 22 de junio se ha designado por Decreto de esta Alcaldía a los componentes de la Junta de Gobierno Local.

         En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

            Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

         Primer Teniente de Alcalde: D. José Paz González.

         Segundo Teniente de Alcalde: D. David V. Velilla Franco.

         Tercer Teniente de Alcalde: D. David Loriente Ortiz.

         Cuarto Teniente de Alcalde: Dª. Alicia Pérez Puertas.

        

            Segundo.- Establecer que los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde en la totalidad de sus funciones, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de las funciones y por el orden establecido con anterioridad.

Tercero.- A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias.

            Cuarto.- En relación con la firma de certificados, oficios de remisión y todos aquellos documentos que produce la práctica diaria y no conlleve resolución de expedientes, serán competencia de esta Alcaldía, pero cuando por razones del cargo se ausentara temporalmente del Ayuntamiento, me sustituirán en la firma, por el orden de nombramientos los Teniente de Alcaldes, que se encuentre en esos momentos en la Casa Consistorial.

Quinto.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los Tenientes de Alcalde designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.”

            Los/as Sres/as Concejales/as se dan por enterados.

6.- PROPOSICIÓN DE LA PRESIDENCIA RELATIVA A LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO.

                El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, a propuesta de la Alcaldía, con las intervenciones que después se recogerán, por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA:

Una vez celebradas la Elecciones Locales, el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la periodicidad de las sesiones del Pleno.

          Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad mínima establecida por el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril que, para Ayuntamientos de municipios como Morata de Tajuña con una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes se fija cada dos meses.

          Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, propone el Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, tendrán lugar el último jueves de cada mes, no festivo ni víspera de festivo, a las 20:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto.

Segundo.- Establecer que las sesiones ordinarias de los meses de agosto y diciembre como consecuencia del periodo vacacional no se celebrarán, ello sin perjuicio de la convocatoria de las sesiones extraordinarias que fueran necesarias en orden al funcionamiento de la gestión de los asuntos municipales.

Tercero.- Facultar a la Alcaldía para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o víspera de festivo, y sin que pierda el carácter de ordinario.

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a todos los Concejales afectados y a los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.”

          A continuación se recogen las intervenciones habidas en el debate del presente asunto:

          Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando que el PP propone cambiar la fecha de Pleno y en lugar de fijar un día concreto (28), fijar un día ordinario (por ejemplo, último jueves de cada mes). Para un mejor funcionamiento del Pleno.

          Toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, manifestando no tener inconveniente en estudiar la propuesta, porque los problemas para la asistencia se podrán reproducir cualquier otro día. Además, se mantiene el mismo día, que facilita el conocimiento del pueblo y vecinos.

          El Sr. Concejal Portavoz del Grupo Izquierda Unida, D. David Velilla Franco, entiende que es una propuesta razonable.

          El Concejal Sr. de Oteo Mancebo, puntualiza que los jueves también pueden ser festivos, pero el problema se plantea también cuando recaen en viernes, sábado o domingo.

          El Concejal Sr. Paz González, pregunta a sus compañeros de grupo, accediendo a la modificación y que los plenos se celebren el último jueves de cada mes.

7.- PROPOSICIÓN DE LA PRESIDENCIA RELATIVA A LA CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.

          El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, a propuesta de la Alcaldía, con las intervenciones que después se recogerán, por mayoría absoluta de los asistentes con 8 votos a favor (6 votos del Grupo Socialista y 2 votos del Grupo Izquierda Unida) y 5 votos en contra del Grupo Popular, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA:

“Una vez celebradas las elecciones municipales el pasado día 24 de mayo de 2015, y constituido el nuevo Ayuntamiento el día 13 de junio, de acuerdo con la legislación vigente, resulta necesario proceder a la creación y determinación de la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente de este Ayuntamiento, con el objeto de dotar al mismo de órganos complementarios de carácter asesor, para hacer efectivo los derechos que el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.

          Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la normativa autonómica, constituida por la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en concordancia con los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde al Pleno de cada Corporación determinar el número y denominación de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen.

          Considerando que de conformidad con el precepto citado, estas Comisiones han de estar integradas por los miembros que designen los diferentes Grupo Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su representatividad en este Ayuntamiento.

          Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con la legislación autonómica antes mencionada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el epígrafe b) del art. 38 y 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS:

            PRIMERO.- Atendiendo a la estructura administrativa de la Administración Municipal, se crean las siguientes Comisiones Informativas permanentes:

COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, con competencias en las materias y servicios siguientes: Economía, Hacienda, Contratación, y Patrimonio. Igualmente, sobre la base de los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127 del ROF., la Comisión Especial de Cuentas tendrá las facultades que en los citados artículos se establecen.

          COMISIÓN INFORMATIVA DE PRESIDENCIA, con competencias en las materias y servicios siguientes: Relaciones institucionales, Comunicación, Informática.

COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS A LA CIUDADANANÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, con competencias en las materias y servicios siguientes: Educación, Cultura, Deportes, Juventud, Fiestas, y Participación Ciudadana.

COMISIÓN INFORMATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICAcon competencias en las materias y servicios siguientes: Seguridad Ciudadana, y Protección Civil.

COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIALcon competencias en las materias y servicios siguientes: Sanidad, Servicios Sociales, Familia, Mujer, Tercera Edad, Empleo, Turismo, Industria y Comercio, y Vivienda.

COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, con competencias en las materias y servicios siguientes: Urbanismo, Obras Públicas, Gestión de Espacios Verdes, Medio Ambiente y Agricultura.

Las Comisiones Informativas permanentes creadas, en virtud del presente acuerdo, tendrán por objeto, en sus respectivas esferas o ámbitos materiales de competencias o atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado precedente, el estudio, informe o consulta, respecto de todos aquellos asuntos de la competencia del Pleno del Ayuntamiento o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, cuando actúe por delegación de aquel, y el control y seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde y Concejales que ostentes delegaciones.

Igualmente, sobre la base de los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127 del ROF, la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Especial de Cuentas Economía y Hacienda, actuará como COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, con las facultades que en los citados artículos se establecen.

Asimismo, al amparo de lo establecido en el epígrafe c) del punto 1 del artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, cada Comisión Informativa, ejercerá respecto de las materias que constituyan su esfera de atribuciones, las funciones de seguimiento y control de los órganos de gobierno – Alcalde, Junta de Gobierno Local, Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados que ostenten una delegación genérica o específica – en la forma y términos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todo ello sin perjuicio del ejercicio por el Pleno, de las facultades que le vienen atribuidas en orden al control y fiscalización de aquellos órganos.

Ninguna Comisión Informativa podrá deliberar sobre asuntos que excedan de su ámbito o esfera de competencias o atribuciones.

SEGUNDO.- El número de miembros de cada Comisión Informativa será de ocho (8). Para acomodar su composición a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos de la Corporación el número de miembros que en cada Comisión corresponden a cada grupo político será el siguiente:

- Para el Grupo Socialista (PSOE): 4 miembros.

- Para el Grupo Popular (PP): 3 miembros.

- Para el Grupo Izquierda Unida (IU): 1 miembro.

          En caso de empate, se resolverá con el voto de calidad del Sr. Alcalde o, por delegación, del Presidente de la Comisión Informativa.

Será Presidente de las Comisiones Informativas el Alcalde o, por su delegación, los Concejales-Comisionados propuestos por aquellas, previa elección en su seno.

Cuando la Presidencia efectiva de la Comisión sea ejercida por el Alcalde, el grupo municipal de su pertenencia, reducirá su representación en aquella, en un (1) Concejal-Comisionado.

TERCERO.- La adscripción concreta a cada Comisión Informativa de los concejales que deban formar parte de la misma en representación de los respectivos grupos políticos municipales, se efectuará por el portavoz del mismo, mediante escrito dirigido al Alcalde dentro de los CINCO (5) días siguientes a la fecha de adopción del presente acuerdo.

Se designarán tantos Concejales-Comisionados suplentes como titulares, que les sustituirán, en caso de ausencia, de manera indistinta. En todo caso, la notificación de las convocatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, así como cualquier otra citación o comunicación que sea preciso realizar, será cursada por la Secretaría de aquella, exclusivamente a los miembros titulares de la Comisión.

CUARTA.- El funcionamiento de las Comisiones Informativas se regulará por lo establecido en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título IV (arts. 134 y ss.) del ROF y, en lo no previsto en ella, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Pleno, contenidas en el mismo Reglamento.”

          A continuación se recogen las intervenciones habidas en el debate del presente asunto:

Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, manifestando que no ven correcta la proporcionalidad de las Comisiones; proponen:

-          PSOE: 3.

-          PP: 3.

-          IU:1.

Entienden que no es proporcional.

Toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, explicando que se ha intentado incorporar una proporción que facilite la adopción de acuerdos; al haber ganado el PSOE las elecciones, entiende que tenga un representante más. Se reserva el derecho a decidir al Grupo Político que ha ganado las elecciones.

El Concejal Sr. de Oteo Mancebo, añade que el número impar es lógico y la propuesta que realiza el PP también es impar y siempre el equipo de gobierno tiene un voto más. Insiste en 3-3-1.

El Concejal Sr. Paz González, señala que la intención del actual equipo de gobierno es llegar a acuerdos; harán una propuesta. La Ley no establece ningún número, podía ser 4-3-1 con voto de calidad del Presidente.

El Sr. Concejal Portavoz del Grupo Izquierda Unida, D. David Velilla Franco, solicita un receso de 5 minutos.

Una vez finalizado el receso de 5 minutos, el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. José Paz González, expone que una vez consensuado, se mantiene la propuesta en 4-3-1 con voto de calidad.

8.- PROPOSICIÓN DE LA PRESIDENCIA RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DE CARGOS DE LA CORPORACIÓN A EJERCER EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DEDICACIÓN PARCIAL Y RÉGIMEN DE LA MISMA.

Constituida la nueva Corporación tras las elecciones celebradas el pasado día 24 de mayo de 2015, procede la adopción de acuerdo determinando, en su caso, la relación de cargos de la Corporación que pasan a desempeñarse con dedicación exclusiva y parcial, retribuciones que se asignan a dichos cargos, así como las indemnizaciones y asistencias correspondientes a los miembros de la Corporación.

La Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introduce en el articulado de la Ley de Bases de Régimen Local el artículo 75 ter, de conformidad con el cual y de acuerdo con la regla de contención del gasto público que limita el régimen de dedicación exclusiva de los miembros de las Corporaciones Locales al criterio cuantitativo de la población municipal. De conformidad con lo anterior el citado artículo 75 ter 1 señala literalmente en su letra d lo siguiente: “ d) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres”.

La nueva redacción de la Ley de Bases, en materia de Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales limita pues el número de Corporativos que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, manteniendo la existencia del régimen de dedicación parcial y del régimen de asistencias, así señala en su artículo 75:”1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de laLey 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo. 3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone el Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes,

ACUERDOS

          Primero.- Aprobar la siguiente relación de cargos de la Corporación que pasan a desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como las correspondientes retribuciones por el ejercicio de los mismos:

          Dedicación exclusiva:

-       Sr. Alcalde-Presidente, D. Ángel Marcelo Sánchez Sacristán, por cuyo desempeño percibirá una retribución mensual por importe total anual bruto de 40.000,00 euros, a percibir en catorce mensualidades.

-       Sr. Concejal de Participación Ciudadana, Medio Ambiente y Agricultura, y Relaciones Institucionales, y Medio Ambiente y Agricultura, D. David Valentín Velilla Franco, por cuyo desempeño percibirá una retribución mensual por importe total anual bruto de 20.500,00 euros, a percibir en catorce mensualidades.

Dedicación parcial:

-       Sra. Concejala de Recursos Humanos, Educación, y Deportes, Dª. Juana María Serrano Mieras, por cuyo desempeño percibirá una retribución mensual por importe total anual bruto de 16.500,00 euros, a percibir en catorce mensualidades.

-       Sr. Concejal de Atención Social, Igualdad, Familia e Inmigración, D. Vicente Real Díaz, por cuyo desempeño percibirá una retribución mensual por importe total anual bruto de 16.500,00 euros, a percibir en catorce mensualidades.

-       Sr. Concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Servicios, y Juventud, D. Diego Martín de Torres, por cuyo desempeño percibirá una retribución mensual por importe total anual bruto de 16.500,00 euros, a percibir en catorce mensualidades.

-       Aprobar el régimen de dedicación parcial como dedicación efectiva mínima de media jornada, distribuida indistintamente en horario de mañana y/o tarde en función de las necesidades de los servicios municipales. La dedicación parcial se fija con carácter máximo en el 50% de dedicación efectiva.

Dichas retribuciones se revisarán anualmente en el porcentaje y cuantía que se establezca en las normas aplicables al resto de personal del Ayuntamiento.

Segundo.- Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Tercero.- Modificar el artículo 45 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor en los términos contemplados en el presente acuerdo.

Cuarto.- Autorizar el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias 912.10000 y 912.16000 del vigente Presupuesto General en vigor.


Quinto.- Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

5.1. Por la concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán las siguientes cantidades: 116,91 euros por asistencia efectiva a sesiones de Pleno y de Junta de Gobierno Local, y 29,25 euros por asistencia efectiva a sesiones de Comisiones Informativas.

5.2. En lo que se refiere a derechos por asistencias a sesiones de órganos colegiados, en caso de celebrarse una o más sesiones del mismo órgano en el mismo día, solamente podrán percibirse derechos por una de ellas.

Sexto.- Notificar esta resolución a las personas designadas, dejando constancia de que, conforme se dispone en el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la aplicación del régimen de dedicación aprobado exige de la aceptación expresa del cargo que conlleva dicha dedicación.

Séptimo.- El presente acuerdo tiene eficacia inmediata, sin perjuicio de que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios municipal del presente acuerdo así como de las resoluciones de Alcaldía que con ocasión del mismo se dicten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando que el PP apoya la moción, porque entienden que corresponde a la nueva Corporación organizar el Ayuntamiento; no obstante, está asombrado por pasar a ser 5 personas con sueldo, aunque reconoce el ahorro de 10.000 € respecto a los sueldos del anterior equipo de gobierno. También está sorprendido porque el régimen de trabajo se establece por la tarde, cuando no hay personal del Ayuntamiento por las tardes. Hace referencia a lo que la oposición dijo hace cuatro años respecto a sueldos de concejales, así IU estaba a favor de la dedicación exclusiva, pero pedían negociar las subidas salariales; UPM destacaba que los sueldos y las liberaciones eran excesivas; IU entendía que un pleno extraordinario y urgente no era la manera de adoptar este tipo de acuerdos. No obstante votarán a favor porque es a quien corresponde gobernar.

Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Izquierda Unida, D. David Velilla Franco, manifestando que IU nunca se opuso al establecimiento de sueldos para el equipo de gobierno; IU defendía una bajada de la masa salarial del 10 %, como plantean ahora.

Seguidamente toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, añadiendo que cuando se asume la tarea de evaluar este punto, había 2 objetivos: poner la mayor parte de compañeros a trabajas y rebajar los sueldos; se consigue que 5 concejales trabajen a favor de los morateños con un coste inferior a un 10 % respecto a lo que pagaba el PP por 4 concejales: ahora hay más trabajando y menos sueldo.

El Concejal Sr. de Oteo Mancebo, insiste en que el PP votará a favor, a diferencia de lo que hizo la oposición hace cuatro años. Reitera que es complicado que un concejal con dedicación trabaje por la tarde. Añade que en el anterior equipo de gobierno trabajaban todos los concejales y no sólo aquellos con dedicación.

El Concejal Sr. Velilla Franco, añade que IU criticaba en ese momento la subida desorbitada de salarios.

El Concejal Sr. Paz González, agradece el todo a favor; simplemente añade que el trabajo se medirá a lo largo de la legislatura.

El Sr. Alcalde recuerda que el pleno es extraordinario, pero no es urgente, a diferencia de hace cuatro años; el párrafo de las tardes es idéntico al de hace cuatro años.

          Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Propuesta de Acuerdo antes enunciada, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

9.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

Debiendo designarse representantes de este Ayuntamiento en las siguientes entidades y organismos para que en nombre y representación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña actúan en el ámbito de las competencias que cada órgano le atribuyen, y vistos los escritos presentados por los diferentes Grupos Políticos integrantes de la Corporación, se propone al Pleno el nombramiento y designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados, y así:

1º.- Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas.

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. Vicente Real Díaz.
  • Suplente: Dª. Juana María Serrano Mieras.

-       Grupo Popular:

  • Titular: Dª. Alejandra Lahuerta Díaz.
  • Suplente: Dª. María José Sánchez Fernández.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. David V. Velilla Franco.
  • Suplente: D. Diego Martín de Torres.

2º.- Junta Pericial del Catastro de Rústica:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. David Loriente Ortiz.
  • Suplente: D. Vicente Real Díaz.

-       Grupo Popular:

  • Titular: D. Ángel de Oteo Mancebo.
  • Suplente: D. Eduardo de la Torre.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. Diego Martín de Torres.
  • Suplente: D. David V. Velilla Franco.

3º.- Junta Local de Seguridad:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. José Paz González.
  • Suplente: D. David Loriente Ortiz.

-       Grupo Popular:

  • Titular: D. José Antonio Sánchez Serrano.
  • Suplente: D. Ángel de Oteo Mancebo.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. David V. Velilla Franco.
  • Suplente: D. Diego Martín de Torres.

4º.- Consejo de Zona de Sanidad:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. José Paz González.
  • Suplente: Dª. Alicia Pérez Puertas.

-       Grupo Popular:

  • Titular: Dª. Alejandra Lahuerta Díaz.
  • Suplente: D. Eduardo de la Torre Mesonero.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. David V. Velilla Franco.
  • Suplente: D. Diego Martín de Torres.

5º.- Consejo Sectorial de Deportes:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: Dª. Juana María Serrano Mieras.
  • Suplente: D. David Loriente Ortiz.

-       Grupo Popular:

  • Titular: D. José Antonio Sánchez Serrano.
  • Suplente: Dª. María José Sánchez Fernández.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. Diego Martín de Torres.
  • Suplente: D. David V. Velilla Franco.

6º.- Consejo Sectorial de Educación, Cultura y Juventud:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: Dª. Juana María Serrano Mieras.
  • Suplente: D. David Loriente Ortiz.

-       Grupo Popular:

  • Titular: Dª. María José Sánchez Fernández.
  • Suplente: D. Eduardo de la Torre Mesonero.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. Diego Martín de Torres.
  • Suplente: D. David V. Velilla Franco.

7º.- Consejo Sectorial de Medio Ambiente:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. David Loriente Ortiz.
  • Suplente: D. José Paz González.

-       Grupo Popular:

  • Titular: D. Eduardo de la Torre Mesonero.
  • Suplente: D. Ángel de Oteo Mancebo.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. David V. Velilla Franco.
  • Suplente: D. Diego Martín de Torres.

8º.- Consejo Sectorial de Fiestas:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. David Loriente Ortiz.
  • Suplente: Dª. Alicia Pérez Puertas.

-       Grupo Popular:

  • Titular: Dª. María José Sánchez Fernández.
  • Suplente: D. Eduardo de la Torre Mesonero.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. Diego Martín de Torres.
  • Suplente: D. David V. Velilla Franco.

9º.- Consejo Sectorial de Servicios Sociales:

-       Grupo Socialista:

  • Titular: D. Vicente Real Díaz.
  • Suplente: Dª. Alicia Pérez Puertas.

-       Grupo Popular:

  • Titular: Dª. Alejandra Lahuerta Díaz.
  • Suplente: Dª. María José Sánchez Fernández.

-       Grupo Izquierda Unida:

  • Titular: D. David V. Velilla Franco.
  • Suplente: D. Diego Martín de Torres.

Respecto del Consejo Escolar, del Centro de Gestión Catastral, de ARACOVE y de la Mancomunidad del Sur en que la representación municipal está estatutariamente constituida por un solo representante, el Sr. Alcalde propone la designación a favor de:

-       Consejo Escolar: Dª. Juana María Serrano Mieras (titular) y D. David V. Velilla Franco (suplente).

-       Centro de Gestión Catastral: D. Ángel Marcelo Sánchez Sacristán (titular) y D. Diego Martín de Torres (suplente).

   -   ARACOVE: D. Ángel Marcelo Sánchez Sacristán (titular) y D. José Paz González (suplente)

-   Mancomunidad del Sur: D. David V. Velilla Franco (titular) y D. David Loriente Ortiz (suplente).

Dar traslado del presente acuerdo a los diferentes órganos con representación municipal, para su conocimiento y efectos.”

         

          Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando respecto a la representación de la Mancomunidad de Servicios Sociales, cuya presidencia ostenta Dª. Mª Alejandra Lahuerta Díaz, que mañana se presenta un escrito para celebrar un pleno extraordinario y urgente por dimisión de la misma.

          El Sr. Alcalde aclara que no es un asunto del Ayuntamiento y se intentará aclarar; también habrá que hablar con la Directora para que consulte a la Presidenta.

          Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Propuesta de Acuerdo antes enunciada, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

          Y no existiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión a las 21,55 horas del día 29 de junio de 2015, de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo que yo, la Secretaria General, doy fe.

                 Vº.Bº.

          EL ALCALDE,                                                     LA SECRETARIA GRAL.,

 

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