PLENO
SESIÓN ORDINARIA
Minuta nº 227
Día 31 de marzo de 2016
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
D. Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.
Concejales:
D. José Paz González.
Dª. Juana María Serrano Mieras.
D. David Loriente Ortiz.
Dª. Alicia Pérez Puertas
D. Vicente Real Díaz.
D. Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
Dª. María Alejandra Lahuerta Díaz.
D. José Antonio Sánchez Serrano.
Dª. María José Sánchez Fernández.
D. Eduardo de la Torre Mesonero.
D. David Valentín Velilla Franco.
D. Diego Martín de Torres.
Secretaria en funciones:
Dª. Mª Jesús Sánchez Martínez.
En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, se reúne la Corporación en Pleno, integrada en la forma reseñada “ut supra”.
A las 20,00 horas por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, previa comprobación de la existencia del quórum de asistencia necesario, iniciándose el conocimiento de los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA:
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE 25/02/16.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del ROF., el Sr. Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada el día 25 de febrero de 2016, cuya minuta consta que ha sido distribuida a los/as Sres/as Concejales/as con anterioridad a la celebración del presente acto.
Y al no registrarse intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación del acta de referencia, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
2.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.
Por Secretaría en funciones se da cuenta de la existencia de dictamen favorable emitido respecto a este asunto por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016.
Seguidamente el Sr. Alcalde procede a la lectura de la Propuesta de Acuerdo que literalmente dice lo siguiente:
“En sesión plenaria de 28 de mayo de 2008 se acuerda el establecimiento y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal para el establecimiento de la tasa por derechos de examen.
Acreditada la necesidad de proceder a modificar la citada Ordenanza en orden a introducir una serie de exenciones y bonificaciones en beneficio de aquellas personas que se encuentran en situaciones que así lo aconsejen, en virtud del principio de igualdad de trato que postula tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
También se ha procedido a reducir el importe de la tasa, dentro de la política de reducción de la carga fiscal a nuestros vecinos por la que apuesta el nuevo equipo de gobierno.
Visto el estudio económico así como el informe de Secretaría e Intervención.
Por todo lo anterior, el equipo de gobierno municipal PROPONE al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, con la redacción que a continuación se recoge:
- Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior: Artículo 5º.- Tarifas.
1.- Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A1, o como laboral fijo
con titulación equivalente a la de este grupo … … … … … … … … … … … … 40 €.
2.- Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A2, o como laboral fijo
con titulación equivalente a la de este grupo … … … … … … … … … … … … 35 €.
3.- Para acceso como funcionario de carrera, al grupo C1, o como laboral fijo
con titulación equivalente a la de este grupo … … … … … … … … … … … … 30 €.
4.- Para acceso como funcionario de carrera, al grupo C2, o como laboral fijo
con titulación equivalente a la de este grupo … … … … … … … … … … … … 25 €.
5.- Para acceso como funcionario de carrera, al grupo E, o como laboral fijo
con titulación equivalente a la de este grupo … … … … … … … … … … … … 20 €.
Nueva redacción: Artículo 5º.- Tarifas.
1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
- Subgrupo A1: 20 €.
- Subgrupo A2: 17 €.
- Subgrupo C1: 15 €.
- Subgrupo C2: 12 €.
- Agrupaciones profesionales: 10 €.
2.- Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Dicha circunstancia se acreditará a través de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Regional de Empleo que corresponda.
c) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial, tendrán derecho a una exención del 100 % del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género: Dicho circunstancia se acreditará mediante sentencia judicial firme.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando que no hay inconveniente en aprobar esta propuesta para ayudar a las personas que están teniendo problemas con la crisis existente pero que esta propuesta se tendría que haber llevado a Pleno antes de sacar las bolsas de empleo
El Sr. Alcalde añade que la ordenanza anterior es una circunstancia que nos viene dada y con esta propuesta tratamos de mejorar el acceso al empleo público de nuestros vecinos.
Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Propuesta de Acuerdo antes enunciada, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
3.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA MUSICAL.
Por Secretaría en funciones se da cuenta de la existencia de dictamen favorable emitido respecto a este asunto por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016.
Seguidamente el Sr. Alcalde procede a la lectura de la Propuesta de Acuerdo que literalmente dice lo siguiente:
“Acreditada la necesidad de proceder a modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza musical en la escuela y en la banda de música de cara a ajustar su texto a la realidad actual de la escuela de música, y coordinar la misma con las enseñanzas y disciplinas impartidas en la citada Escuela.
Asimismo, se propone la inclusión de la totalidad de bonificaciones y exenciones previstas en las leyes en beneficio de aquellas personas que se encuentran en situaciones que así lo aconsejen, en virtud del principio de igualdad de trato que postula tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
En este sentido, la aplicación de una tasa, al igual que ocurre con cualquier otro tributo, debe estar presidida por el escrupuloso respecto al principio constitucional de capacidad económica; así lo establece el art. 31 de la Constitución Española, el art. 3 de la vigente Ley General Tributaria y el art. 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Siguiendo estos principios, el actual equipo de gobierno, como ya ha hecho con las ordenanzas de talleres y de derechos de examen, nos proponemos que en las ordenanzas fiscales se hagan efectivas las bonificaciones sociales a los impuestos y tasas municipales, especialmente las dirigidas a familias con rentas bajas y parados y que estén regidas por criterios de progresividad, teniendo como objetivo una fiscalidad justa, ambiental y solidaria.
Visto el informe de Secretaría e Intervención.
Por todo lo anterior, el equipo de gobierno municipal PROPONE al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza musical en la escuela y en la banda de música, que pasa a denominarse ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA MUSICAL EN LA ESCUELA DE MÚSICA, y con la redacción que a continuación se recoge:
- Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior: Artículo 5. Cuota tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes:
Tarifas:
1.- Música y movimiento: 17 euros por persona y mes.
2.- Lenguaje musical e instrumental musical: 27 euros por persona y mes.
3.- Formación básica e instrumento musical (hasta siete años): 27 euros.
4.- Instrumento musical: 17 euros por persona y mes.
5.- Banda de música: 27 euros por persona y mes.
Matrícula de todas las actividades: 13 euros.
Nueva redacción: Artículo 5º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes:
Tarifas:
1.- Música y movimiento: 17 euros por persona y mes.
2.- Lenguaje musical e instrumento: 27 euros por persona y mes.
3.- Formación básica e instrumento (hasta siete años): 27 euros.
4.- Instrumento musical: 17 euros por persona y mes.
5.- Matrícula de todas las actividades: 13 euros.
6.- Depósito por instrumento: 25 euros.
- Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior: Artículo 7. Devengo, gestión y pago.
- 1.El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente.
- 2.El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.
- 3.Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad.
- 4.El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas.
Nueva redacción: Artículo 7. Devengo, gestión y pago.
- 1.El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente.
- 2.El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.
- 3.Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad.
- 4.El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas.
- 5.Al inicio del curso, junto con el pago de la matrícula, los alumnos que reciban un instrumento en depósito para su uso fuera de la escuela, deberán realizar un depósito de 25 €. A la finalización del curso y previo informe técnico, se procederá, por resolución de Alcaldía, a la devolución o, en su caso, incautación, según proceda, del citado depósito, en función del estado del instrumento en custodia del alumno.
- Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior: Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
- 1.Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que previa solicitud a instancia de parte y de acuerdo al informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad “Las Vegas”, a la que este municipio pertenece, estén necesitados de ayuda y asistencia social por diversas causas necesariamente detalladas en dicho informe. El acuerdo de exención tendrá carácter anual y corresponde a la Junta de Gobierno, previa consideración del informe antes señalado.
- 2.Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas desempleadas a inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Asimismo, gozarán de bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las liquidaciones referidas a menores de dieciocho años de edad cuyos ambos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses.
Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante la tarjeta correspondiente y al día del Instituto Nacional de Empleo. Dicha bonificación se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de solicitud de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación por razón de desempleo, a efectos de exención de esa bonificación.
- 3.No se reconoce ninguna otra exención o bonificación que las señaladas en esta Ordenanza.
Nueva redacción: Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
Art. 8.1.- Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos para los que desde servicios sociales de la Mancomunidad Intermunicipal de “Las Vegas” se solicite, mediante preceptivo informe, esa exención por encontrarse los mismos en un proceso de intervención social. El acuerdo de exención corresponde a la Junta de Gobierno Local, previa consideración del informe antes señalado y por el tiempo que en éste se determine, correspondiendo el seguimiento de estos casos a los propios servicios sociales.
Art. 8.2.- Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota tributaria:
- a)Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas desempleadas a inscritas en la oficina del Servicio Regional de Empleo que corresponda como demandantes de empleo; para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Asimismo, gozarán de bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las liquidaciones referidas a menores de dieciocho años de edad cuyos ambos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses.
- b)Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
- c)Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria los miembros de las familias numerosas de categoría especial; los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 20 por 100 de la cuota tributaria. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
- d)Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las víctimas de terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que hay convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos).
- e)Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las víctimas de violencia de género: Dicha circunstancia se acreditará mediante sentencia judicial firme.
Dichas bonificaciones se aplicarán a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de aprobación por órgano competente de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación, a efectos de extinción de esta bonificación.
Las bonificaciones a las que se refieren los números anteriores no serán acumulables.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Abierto por la Presidencia del turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando que van a votar a favor porque se recoge la inclusión de las familias numerosas y minusvalías.
Seguidamente interviene el Sr. Concejal del Grupo Socialista, D. David Loriente Ortiz, señalando que con la ordenanza que existía se daban discrepancias entre lo que decía la ordenanza y lo que se estaba realizando. En la ordenanza figuraba la banda pero había discrepancia ante el hecho de que no se cobrase la prestación del servicio de banda a los usuarios, había que corregir esta situación y por eso, entre otras cosas, se lleva esta propuesta. Igualmente existía una discrepancia en la garantía de depósito que abonaban los usuarios del servicio pues no se contemplaba en la ordenanza.
Interviene de nuevo el Concejal Sr. de Oteo Mancebo, añadiendo que no hay tanto cambio con esta ordenanza, los cuatro primeros puntos de las tarifas es lo mismo, la banda consideramos que no debía cobrarse y en cuanto al depósito es otro sistema al que se estaba realizando.
El Concejal Sr. Loriente Ortiz, añade que no hay tanta modificación pero se trata de mejorar y adaptar la ordenanza a la realidad existente a fin de poder cobrar esta tasa correctamente por Tesorería. Además queríamos regular lo del depósito que se exige a los usuarios para que ese depósito no se convierta en una financiación del mantenimiento de instrumentos.
El Concejal Sr. de Oteo Mancebo, puntualiza que no todos los instrumentos son de titularidad municipal.
El Concejal Sr. Loriente Ortiz, añade que se está elaborando un pliego para sacar la Escuela de Música.
Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Propuesta de Acuerdo antes enunciada, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
4.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS CULTURALES.
Por Secretaría en funciones se da cuenta de la existencia de dictamen favorable emitido respecto a este asunto por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016.
Seguidamente el Sr. Alcalde procede a la lectura de la Propuesta de Acuerdo que literalmente dice lo siguiente:
“Atendiendo que el Ayuntamiento va a proceder a regular la gestión y cobro de los espectáculos culturales, habida cuenta que aquéllos incorporados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid no pueden tener carácter gratuito.
Visto el Estudio económico del coste, acreditada la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 44.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, visto el Informe de Secretaría e Intervención y el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales, el Equipo de Gobierno PROPONE al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el precio público por asistencia a espectáculos culturales y la Ordenanza reguladora del mismo, con la redacción que a continuación se recoge
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR
ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS CULTURALES
Artículo 1º. Imposición y régimen aplicable.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistir a espectáculos o actividades culturales en la Casa de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo establecido en el artículo del mencionado TRHL.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de los servicios, en este caso culturales y de ocio, a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3º. Devengo.
El tributo se considerará devengado desde que el contribuyente adquiera la localidad que le autoriza a asistir al acto o espectáculo.
Artículo 4º. Sujetos pasivos.
Se considera sujeto pasivo de este tributo a aquella persona que pretenda hacer uso del servicio regulado en la presente ordenanza. En el caso de los menores de edad, responderán quienes ostentes sobre ellos la patria potestad.
Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria.
Estará constituida dependiendo de la naturaleza o clase del espectáculo de que se trate. En este sentido se establecen las siguientes categorías de espectáculos:
- Tipo A: Aquellos espectáculos o actividades pertenecientes a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya: 2 euros.
- Tipo B: Aquellos espectáculos o actividades cuya contratación suponga al Ayuntamiento un coste inferior a 1.000 euros: gratuito.
- Tipo C: Aquellos espectáculos o actividades cuya contratación suponga al Ayuntamiento un coste comprendido entre 1.000 a 2.000 euros: 2 euros.
- Tipo D: Aquellos espectáculos o actividades cuya contratación suponga al Ayuntamiento un coste superior a 2.000 euros: 4 euros.
Se autoriza al Alcalde-Presidente para que, conforme a los criterios marcados por la presente ordenanza, fije mediante resolución la categoría del espectáculo de que se trate.
Con independencia del coste económico para el Ayuntamiento podrán declararse de interés general aquellas actividades o espectáculos que por su naturaleza estén incorporadas en campañas que resulten especialmente relevantes, que estén organizadas íntegramente por el Ayuntamiento, que por su contenido no estén dirigidos al público en general, que persigan especialmente el fomento de ciertos valores (tolerancia, educación, respecto, convivencia, altruismo …), que revistan un carácter especial, fundamentalmente no comercial. En este caso, la asistencia a dichas actividades o espectáculos no devengará la tasa regulada por la presente ordenanza.
Artículo 6º. Gestión.
El cobro del precio público regulado en la presente Ordenanza se realizará el mismo día del espectáculo, en las taquillas del centro.
Artículo 7º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando que es otra manera de regular las entradas a los espectáculos. Antes había un precio fijo regulado por la Red de Teatros que pasaba a Servicios Sociales como donación. Plantea una duda: ¿Qué ocurre con los espectáculos que ellos se quedan con la taquilla? ¿Habrá una ordenanza que los regule?
Interviene el Sr. Concejal del Grupo Socialista, D. David Loriente Ortiz, añadiendo que en cuanto a la redacción de esta ordenanza es una necesidad. Antes se cobraba una entrada que pasaba por Servicios Sociales, lo que se hacía no era lo correcto. Hay una necesidad de cobrar un precio público regulado en ordenanza. Con esta propuesta bajamos a 2 euros el precio y queremos tenerlo regulado y su recaudación irá a las arcas municipales. En cuanto a su duda, habrá que crear una ordenanza para regular lo que usted dice.
Interviene de nuevo el Concejal Sr. de Oteo Mancebo, manifestando que ilegal no era, era una donación a Servicios Sociales, se daba el dinero a Servicios Sociales. Lo que se hacía era un donativo a Servicios Sociales. Me parece bien como lo quiere usted hacer ahora, se lo vamos a aprobar.
El Concejal Sr. Loriente Ortiz, añade que para los actos benéficos no habrá problema. Habrá con esta regulación más burocracia, más decretos que tendrá que firmar el Alcalde, pero esto es necesario, necesitamos regularlo en función de las circunstancias que hay y regularlo en una ordenanza. No quiero entrar en legalidad o ilegalidad, se trata de que todo dinero entre en el Ayuntamiento.
Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Propuesta de Acuerdo antes enunciada, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación.
5.- DAR CUENTA AL PLENO DE LOS GASTOS DE LAS FIESTAS DE CONSTITUCIÓN Y NAVIDADES 2015 Y CARNAVAL 2016.
Por Secretaría en funciones se da cuenta de la existencia de dictamen favorable emitido respecto a este asunto por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016.
Seguidamente el Sr. Concejal del Grupo Socialista, D. David Loriente Ortiz, procede a la lectura de la Propuesta de Acuerdo que literalmente dice lo siguiente:
“El equipo de gobierno municipal de Morata de Tajuña quiere que la transparencia sea total en materia de las cuentas de las fiestas y, por primera vez, los vecinos podrán comprobar a qué se dedica cada céntimo de euro destinado a este tema tan sensible; en cuanto se contabilicen los gastos del resto de fiestas, se traerán a pleno las cifras de las mismas y así, sucesivamente, con todos los festejos en el futuro.
En este nuevo tiempo, hay que acercar la información a los vecinos para incentivar la participación y la comprensión de la gestión municipal y, tal y como proclama en su Preámbulo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.
Por todo lo anterior, el Gobierno municipal hace públicas las cifras relativas al coste de la Fiesta de la Constitución y Navidad del año 2015 y de las Fiestas de Carnaval del año 2016.
La celebración de los actos de la Constitución del año 2015 alcanzó un gasto total de 3.419,09 euros, con el siguiente detalle:
Importe | DESGLOSE GASTOS FIESTA CONSTITUCIÓN 2015 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
363,00 € | ALQUILER EQUIPO SONIDO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1.957,09 € | PAELLA DÍA CONSTITUCIÓN (1.600 RACIONES) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
484,00 € | PERFORMANCE MATINAL Y TEATRO TARDE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
450,00 € | ACTUACIÓN ESPECTÁCULO “BOLERÍAS” | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
165,00 € | GIGANTES Y CABEZUDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.419,09 € | TOTAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La celebración de los actos de Navidad del año 2015 alcanzó un gasto total de 12.178,92 euros, con el siguiente detalle:
La celebración de los actos de Carnaval 2016 alcanzó un gasto total de 2.640,47 euros, con el siguiente detalle:
Después de leer la Propuesta de Acuerdo el Sr. Concejal del Grupo Socialista, D. David Loriente Ortiz, quiere agradecer a todos los colaboradores que de forma desinteresada hacen posible que se realicen actividades con ocasión de las fiestas de la Constitución y Navidades. Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, que se suma al agradecimiento añadiendo que le parece bien que incorporen este punto en un Pleno pero que antes esos datos se daban en los cierres de cuentas que son públicos. Los/as Sres/as Concejales/as se dan por enterados/as. 6.- MOCIÓN EQUIPO DE GOBIERNO SOBRE REFUGIADOS. Por Secretaría en funciones se da cuenta de la existencia de dictamen favorable emitido respecto a este asunto por la Comisión Informativa de Presidencia en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016. Seguidamente el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, procede a la lectura de la Propuesta de Acuerdo que literalmente dice lo siguiente: “El Ayuntamiento de MORATA DE TAJUÑA, al amparo del Vigente Reglamento de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate y aprobación del Pleno la siguiente Moción en relación al preacuerdo suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE con Turquía. Exposición de motivos: El pasado martes 8 de marzo, las y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea alcanzaron un principio de acuerdo para poner en marcha un programa para deportar a Turquía a todos los inmigrantes - incluidas las personas demandantes de asilo sirios y de cualquier otra nacionalidad -, que lleguen a la Unión Europea a través de este país, a cambio de que los Estados de la Unión reubiquen a un número equivalente de personas refugiadas sirias asentadas ya en Turquía, y de otras medidas económicas y políticas a favor del Estado Turco. Los Socialistas españoles consideramos que, de confirmarse dicho pacto, la Unión Europea no estaría respetando los convenios internacionales sobre derecho internacional de asilo. Y que estaríamos asistiendo además al proceso de desconstrucción de la Unión Europea. Los socialistas españoles no reconocemos esta Europa, y creemos que no se puede hacer un acuerdo de intereses con Turquía utilizando los derechos de personas refugiadas y migrantes como moneda de cambio, porque lo consideramos inadmisible. Desde el PSOE consideramos que las y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, ante la crisis más grave que vive desde la Segunda Guerra Mundial, ha firmado un preacuerdo inmoral y de dudosa legalidad, que de, confirmarse los términos a los que hemos tenido acceso a través de las informaciones recogidas por los medios de comunicación, contraviene claramente el derecho de asilo y múltiples convenios internacionales sobre derechos humanos. El PSOE muestra su adhesión a las peticiones de organizaciones no gubernamentales, Alto Comisionado de la ONU para las personas refugiadas, y activistas pro derechos humanos en la denuncia, rechazo y exigencia de retirada del preacuerdo de Unión Europea y Turquía para devoluciones masivas, así como la exigencia de abordar con urgencia la crisis de las personas refugiadas defendiendo los derechos humanos, creando pasillos humanitarios, acogiéndoles con respeto y solidaridad, y posibilitándoles el asilo entre los miembros de la Unión Europea. Es por lo anterior que el Grupo Municipal Socialista (GMS) del Ayuntamiento de MORATA DE TAJUÑA presenta la siguiente Moción para su debate y aprobación en Pleno: 1.- El Pleno del Ayuntamiento de MORATA DE TAJUÑA, muestra su rechazo al acuerdo alcanzado entre las y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea con Turquía que contempla la devolución a Turquía de todos los migrantes - incluidas las personas demandantes de asilo sirios y de cualquier otra nacionalidad -, que lleguen a la Unión Europea. 2.- El Pleno del Ayuntamiento de MORATA DE TAJUÑA exige a la Unión Europea y a los Estados miembros dar una respuesta humanitaria urgente ante la grave situación que viven las personas refugiadas, respetuosas con el derecho internacional de asilo y los derechos humanos. En este sentido, insta la Gobierno de la Unión Europea y a los Estados miembros a la retirada de cualquier acuerdo, pacto, convenio o propuesta de acción que no respete el derecho internacional de asilo o convenios internacionales sobre derechos humanos firmados por la Unión Europea. 3.- El Pleno del Ayuntamiento de MORATA DE TAJUÑA se suma al Manifiesto “Pasaje Seguro” suscrito por multitud de organizaciones sociales, sindicatos y partidos políticos de toda Europa, y en este sentido, insta a la UE y sus Estados miembros a que ordenen la creación de pasillos humanitarios, y que posibiliten, desde el respeto, el asilo de estas personas entre los 28 Estados miembros de la Unión Europea.” Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Popular, D. José A. Sánchez Serrano, señalando que pensó que el Alcalde iba a retirar esta Moción ante lo que ha ocurrido recientemente. Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Izquierda Unida, D. David Velilla Franco, añadiendo que es importante plantear a la UE que este no es el camino, aunque seamos una pequeña institución, ante aberraciones como las que la UE planteaba hace dos semanas. Interviene de nuevo el Concejal Sr. Sánchez Serrano, señalando que el problema son las fechas. El día 7 de marzo se reúnen los líderes y aprueban lo que todos conocemos hoy aquí. Ustedes presentan esta moción el 14 de marzo y del día 14 al 31 han ocurrido muchos acontecimientos. Creemos que no les han informado de lo que ha ocurrido desde el día 14 hasta hoy. El día 16 de marzo se reúne la Comisión Mixta del Congreso de los Diputados, son 45 personas presididas por un socialista, José Zaragoza, y aprueban por unanimidad un texto que es una declaración institucional que viene a sustituir a aquella que adelantó el PSOE y que es la que ustedes presentan. El día 17 de marzo el Pleno de la Asamblea de Madrid aprueba por unanimidad, la misma declaración institucional, por ello el punto que traen es obsoleto El Concejal Sr. Velilla Franco, señala que están de acuerdo pero que nuestro manifiesto es correcto y la UE no ha movido un ápice. El Sr. Alcalde añade que efectivamente nada impide que nosotros demos nuestra opinión que no va en contra de la declaración institucional a la que el Sr. Sánchez hace referencia. El Concejal Sr. Sánchez Serrano, señala que cuando se hace una moción que no está preparada en Morata, hay que adecuarse a los acontecimientos que se dan. Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Moción antes enunciada, resultando aprobada por mayoría absoluta de los asistentes, con 8 votos a favor (6 votos del Grupo Socialista y 2 votos del Grupo Izquierda Unida) y 5 votos en contra del Grupo Popular. 7.- PROPUESTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Por Secretaría en funciones se da cuenta de la existencia de dictamen favorable emitido respecto a este asunto por la Comisión Informativa de Presidencia en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016. Seguidamente el Sr. Alcalde procede a la lectura de la Propuesta de Acuerdo que literalmente dice lo siguiente: “El artículo 1, apartado 2, de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, establece la exclusión de dicha Ley de los juegos o competiciones de puro ocio o recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores participantes, apostantes u organizadores no hagan de ellos objeto de explotación económica. El Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid Decreto 105/2004, de 24 de junio, con Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el presente Reglamento regula el juego del bingo. De la lectura de las normativas estatales y autonómicas que regular la actividad del juego la misma atiende a dos objetivos fundamentales, el control fiscal y económico de la actividad y la prevención de la ludopatía, siendo especialmente rigurosas en el establecimiento de medidas de protección hacia los menores. Así, siguiendo el mismo espíritu de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego a nivel estatal, en su artículo 1, apartado 2.a) deja sentir la orientación de fiscalización económica de la norma, cuando establece que quedan excluidos del ámbito de la Ley “Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constituyan usos sociales”. Por otro lado, dentro del concepto de juego de puro ocio y recreo, ha de entenderse la popular “lotería bingo”, que suele estar presente en las reuniones y círculos familiares y de amigos, sin que se pueda dudar de su carácter tradicional, de costumbre y de extendido uso social. Dentro de estos círculos donde la amistad y la buena vecindad están presentes, se encuentran los círculos y asociaciones de tercera edad o de personas mayores que, precisamente por la tradicional costumbre, suelen establecer dentro de sus actividades de ocio, la del juego de la “lotería bingo”, siendo muy extendida la costumbre de realizar este tipo de partidas con el simple y puro carácter de diversión y pasatiempo y sin que la pretendida ganancia del juego sea el factor principal de la misma, sin que quede definida siquiera la personalidad del promotor, ni que el objeto final del juego sea la ganancia económica, siendo irrelevante el posible tráfico económico, que se puede resumir en pequeñas cantidades que lo único que buscan es mantener un pequeño interés en el juego que es esencia de la misma. Por todo ello, esta Alcaldía propone al Pleno: Instar la Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la revisión y modificación del Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, de forma que se excluyan del mismo la realización de juegos de bingos o “loterías bingos” en los locales de las asociaciones, clubes o círculos en lo que no exista intención de lucro, entendiendo que los premios no puedan ser en metálico y otras restricciones que garanticen el ánimo social sin intención lucrativa y la posibilidad de que puedan realizarse para actividades benéficas en el ámbito social, educativo o sanitario.” Abierto por la Presidencia el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, señalando que se van a abstener, y que son libres para solicitar una revisión y modificación del Decreto añadiendo que estas leyes existían cuando nosotros gobernábamos y que hay maneras de realizar esta actividad que entretiene a muchas personas con una edad, cuando se gobierna hay que asumir riesgos que son beneficiosos para el pueblo. Si viene alguien contra un bingo en el que se juegan 50 céntimos y se obtienen al año 800 € ustedes me tienen a mí para respaldarles. Se puede hacer con alguna trampa si el beneficio social lo requiere, nos sentamos todos y podíamos haber decidido no quitar el bingo de Morata. Hay veces que tenemos que buscar soluciones, van a intentar esta modificación que es muy poco probable que salga. Ustedes creen que se puede, pues adelante. El Sr. Alcalde añade que estamos de acuerdo, pero como institución no podemos hacer una pequeña trampa. Trataremos que se cambie la norma en base a los usos y que la Comunidad de Madrid lo permita. Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, añadiendo que iría también de la mano con usted para defender el bingo, pero no podemos violar una ley, lo que queremos es buscar un resquicio en la ley para poder hacerlo. Los poderes públicos no podemos violar la ley aunque sepamos que no hay un lucro económico. El Concejal Sr. de Oteo Mancebo, pone un ejemplo: la reventa de entradas está prohibida pero en internet lo hay, usted puede realizar el bingo pero que no se realice con dinero. A mi no me pueden prohibir dar una coca cola y dar un cartón de bingo, indudablemente no se puede ir contra la ley vendiendo cartones. El Sr. Alcalde señala que estamos de acuerdo y lo que queremos es normalizar. Y al no registrarse más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Moción antes enunciada, resultando aprobada por mayoría absoluta de los asistentes, con 8 votos a favor (6 votos del Grupo Socialista y 2 votos del Grupo Izquierda Unida) y 5 abstenciones del Grupo Popular. |
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8.- DAR CUENTA DE LA RELACIÓN DE RESOLUCIONES Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del ROF y del acuerdo corporativo adoptado en sesión de 28 de diciembre de 1993 y, a efectos de dar cuenta sucinta a la Corporación de la relación de Decretos y Resoluciones adoptados por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria plenaria, entregada junto con la convocatoria del presente Pleno, constando los que seguidamente se relacionan:
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Los/as Sres/as Concejales/as se dan por enterados/as. 9.- MOCIONES DE URGENCIA. Antes de pasar al turno de ruegos y preguntas y, de conformidad con lo establecido en el art. 91.4 del ROF., la Presidencia pregunta si algún miembro o grupo político de la Corporación desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no incluido en el orden del día y que no tenga cabida en el turno de ruegos y preguntas. A tal efecto el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, manifiesta lo siguiente: Traemos la moción de lo que debemos aprobar, que es la declaración institucional que sustituye al preacuerdo suscrito por los Jefes de Estado de Gobierno de la UE con Turquía al tratarse de una declaración aprobada por todos los grupos políticos. El Sr. Concejal Portavoz del Grupo Izquierda Unida, D. David Velilla Franco, señala que esa declaración institucional es también un texto light. El Sr. Concejal D. José A. Sánchez Serrano, añade que si IU y PSOE traen una moción, yo lo que les tengo que decir es que la retiren y nada más. El Concejal Sr. Velilla Franco, señala que el acuerdo le sigue pareciendo inmoral y de dudosa legalidad. Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, diciendo que si nos lo entregáis antes de este Pleno, circunstancia que nos hubiese gustado, nosotros hubiésemos cambiado nuestra moción. Y al no registrase más intervenciones, la Presidencia somete a votación la inclusión por urgencia de la Moción presentada por el Grupo Popular, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes dicha inclusión, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación. Seguidamente el Concejal Sr. Sánchez Serrano procede a la lectura del texto de la Moción que literalmente dice lo siguiente: “La Comisión Mixta para la Unión Europea, reunida hoy en el Congreso de los Diputados, ha adoptado por unanimidad una Declaración Institucional por la que se opone al preacuerdo anunciado entre la UE y Turquía para la expulsión colectiva de refugiados a territorio turco o a cualquier estado no miembro de la UE. Con esta declaración, el Congreso expone que "Europa asiste a una grave crisis humanitaria motivada por el desplazamiento de miles de personas que huyen del terror y la guerra en sus países de origen y buscan un espacio de protección, seguridad, libertad y respeto a los derechos humanos. Esta crisis demanda de nuestra acción conjunta, sensible, solidaria y responsable. La política de asilo y migración debe ser una política común en el marco de la Unión Europea, que cuente con el compromiso de todos los Estados Miembros, la colaboración con los países de tránsito y origen, y la coordinación con terceros Estados. España debe continuar demostrando su disposición a contribuir en la acción conjunta de la Unión Europea frente a esta crisis, tanto en los compromisos de reubicación y reasentamiento, como en los esfuerzos de la Unión para definir unos procedimientos acordes con la situación y el incremento de fondos destinados a este fin. Todo ello en el marco de nuestro compromiso con la defensa de la paz y los derechos humanos y con el cumplimiento de la legalidad como base para efectividad de todos los derechos. Esta postura encontró el respaldo unánime del Congreso de los Diputados, en la anterior Legislatura, cuando se pactó, en septiembre de 2015, una posición común de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en torno a crisis de los refugiados. Y es la postura que se viene manteniendo desde entonces. El pasado día 7 de marzo de 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea aprobaron una Declaración en la que acordaron trabajar en la negociación con el Gobierno turco, sobre la base de una serie de principios. Estos principios incluían cuestiones relativas al retorno, reasentamiento, la aceleración de la hoja de ruta para eliminar la exigencia de visado de corta duración a los ciudadanos turcos en el espacio Schengen, la preparación de la apertura de las negociaciones de varios capítulos del acuerdo de adhesión de Turquía a la Unión Europea y la agilización del desembolso de los 3.000 millones de euros previamente comprometidos así como la voluntad de facilitar financiación adicional para la gestión de las crisis de los refugiados en suelo turco. En dicha Declaración, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea confirieron un mandato al presidente del Consejo Europeo para que concretara los detalles con la parte turca con vistas a los trabajos del Consejo Europeo del mes de marzo y se añadía que estos trabajos respetarían el derecho europeo e internacional. Por todo ello, 1. Manifestamos nuestra oposición a la adopción de cualquier acuerdo con Turquía que establezca expresa o indirectamente la posibilidad de proceder a expulsiones colectivas a territorio turco, o a cualquier Estado no miembro de la Unión Europea. 2. Consideramos imprescindible que la declaración o acuerdo garantice de manera expresa que cualquier expulsión a Turquía solo será posible cuando la misma sea adoptada tras la conclusión definitiva del correspondiente expediente de asilo individualizado con todas las garantías. 3. Solicitamos que los acuerdos sobre el control del flujo de refugiados hacia Grecia que se alcancen con Turquía contengan garantías del cumplimiento de la legalidad internacional y del respeto a los Derechos Humanos, incluidos los requisitos de la legislación europea de asilo. Dicha legislación exige, entre otros, que exista la certeza de que se respete el principio de no devolución, que las personas puedan solicitar el estatuto de refugiado, y en caso de ser refugiado, recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra o con garantías equivalentes mediante derecho interno, lo que incluye también el acceso a los derechos económicos y sociales garantizados por la Convención. 4. Exigimos reforzar los mecanismos de control sobre el efectivo destino de la ayuda económica en favor de los refugiados. 5. Continuar con la puesta en marcha, en colaboración con el resto de estados miembros, de las acciones necesarias para la efectiva reubicación de las personas solicitantes de asilo o refugio, en atención a los compromisos adquiridos por España en 2015 en el seno de la Unión Europea. Dicha reubicación deberá llevarse a cabo de manera solidaria entre todos los Estados miembros independientemente de la nacionalidad de los refugiados. 6. Estudiar una revisión de la cantidad de refugiados a acoger por la UE en función de la evolución de la crisis en los últimos meses, en línea con lo solicitado por diversas organizaciones no gubernamentales e internacionales. 7. Promover el establecimiento de vías adicionales seguras de llegada y reasentamiento de los refugiados, tales como visados humanitarios, reagrupación familiar, becas, etc. 8. Impulsar que la UE ayude a los países europeos de recepción y de tránsito, asegure vías seguras y legales, aumente operaciones de rescate y salvamento en el mar. La situación de las personas migrantes varadas en la frontera entre Grecia y ARYM requiere actuaciones urgentes. 9. Promoveremos en el seno de la Unión Europea el establecimiento de manera urgente y efectiva de medidas de protección para individuos en riesgo, especialmente los menores sin familiares que se encarguen de ellos o mujeres víctimas de violencia sexual o de género. 10. Promover en el próximo Consejo Europeo y en el conjunto institucional de la Unión Europea la comunitarización de la política de asilo, convirtiéndose así en una política europea común, y desarrollar el Sistema Europeo de Asilo. 11. Consideramos que el Gobierno de España debe acudir con una posición consensuada a la Reunión de alto nivel sobre la responsabilidad mundial compartida a través de vías para la admisión de refugiados sirios, que tendrá lugar el 30 de Marzo y en la que deben ser concretados los compromisos de cada país.” El Sr. Alcalde señala que esta Moción no quita a la otra porque las dos van en la misma línea. Y al no registrase más intervenciones, la Presidencia somete a votación la aprobación de la Moción presentada por el Grupo Popular, resultando aprobada por unanimidad de los asistentes, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación. 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Abierto por la Presidencia el turno de ruegos y preguntas, el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, formula las preguntas contenidas en el escrito (Registro de entrada nº 1189 de fecha 30 de marzo de 2016) presentado: 1.- Siguen sin contestar las preguntas que les hacemos por escrito. 2.- Tenemos quejas de vecinos sobre los horarios de atención al público de los concejales, ¿podrían informarnos de los horarios de atención de cada uno de los responsables de área? 3.- Hemos detectado que el estado del alero de las caballerizas está en mal estado, y que se hace necesario una actuación. ¿Qué medidas están tomando para subsanar esta incidencia? 4.- Nos consta que no se ha hecho efectiva la subvención de la Hermandad del “El Carmen” del año 2015. ¿Cuándo se va a proceder a su abono? 5.- En Semana Santa se podría haber abierto el comedor infantil como pasó en Verano, ¿por qué no han abierto las instalaciones en esta ocasión? El Sr. Alcalde responde a la pregunta 1 formulada por el Grupo Popular: 1.- Desde el lunes está enferma la Secretaria pero están preparadas las contestaciones. El Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, responde a la pregunta 2 formulada por el Grupo Popular: 2.- Este equipo tiene Concejales que trabajan y atienden por la tarde. Los que estamos liberados estamos prácticamente todo el día en el Ayuntamiento. Mañana mismo a través de registro, cuando un Concejal no esté, se tomará nota para concertar una cita. El Sr. Concejal del Grupo Izquierda Unida, D. Diego Martín de Torres, responde a la pregunta 3 formulada por el Grupo Popular: 3.- El estado de las caballerizas está mal, incluso la Policía nos lo informó, se va a efectuar una limpieza para adecuarlo y evitar caídas de material en la calle. Tenemos intención de rehabilitar las caballerizas pero se trata de una obra de gran calado, daremos cuenta de la amenaza a viandantes. El Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, responde a la pregunta 4 formulada por el Grupo Popular: 4.- El abono de la subvención del 2015 a la Hermandad no es posible. La ordenanza dice que deben presentarse las solicitudes desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, no obstante aunque se presente fuera de plazo la consideraríamos pero la solicitud de Ntra. Sra. del Carmen se presenta el 31/12/2015. Las otras dos Hermandades contempladas en los presupuestos no lo solicitaron. Esta es la razón por la cual no se les ha concedido El Sr. Concejal del Grupo Socialista, D. Vicente Real Díaz, responde a la pregunta 5 formulada por el Grupo Popular: 5.- Tenemos 21 chavales, pero 8 familias se han desplazado a otros municipios: sólo quedaban 13 chavales, que para la empresa es poco rentable. Esto es una competencia de la Consejería de Educación y Juventud. Prácticamente podemos decir que sólo 2 municipios hemos prestado estos servicios en Navidad y las cifras son catastróficas en Semana Santa. Interviene el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, que en relación con la preguntas formuladas añade: 1.- Sabía que iban a contestar esto, que estaban preparados. Da cuenta de todos los escritos que ellos han presentado desde octubre y no se han respondido. 2.- Sobre quejas vecinales, nosotros sí teníamos un servicio como el que quieren hacer y al que queremos sumarnos también. 3.- Sobre las caballerizas, ni recolocaría las tejas, hay zonas en que no resisten, es buena idea colocar red. 4.- Sobre hermandades, tenemos que estar vigilantes para dar ayuda a hermandades que hacen una labor importante, aunque no presenten subvención, que se podía haber hecho, se podía haber pagado algún gasto. Sé que no han hecho nominativas las ayudas en este presupuesto, la burocracia será mayor cuando tengan que hacer unas bases. La ordenanza ya no vale, tiene que ser nominativa. Asociación de Cine, eso sí que lo han puesto pero no a las Hermandades religiosas. Hay que ayudar a las Hermandades. 5.- Yo lo que quería es que me diese la razón como lo ha hecho. En verano le dijimos que no era lógico hacerlo y usted nos dijo que prefería acogerse a la subvención de la Comunidad de Madrid. Hay otras maneras de hacerlo, usted ha dicho que no era rentable … Las cosas tienen que ir donde tienen que llegar. Toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Socialista, D. José Paz González, añadiendo qué es lo que pasó desde 2012: En los presupuestos de los años anteriores, se concedieron subvenciones nominativas, se concedió sólo una a la Hermandad de El Carmen por 540 €. Que paguemos facturas del 2015 es otra cosa, pero quitamos lo nominativo porque puede que haya otras Hermandades que necesiten subvenciones como la Hermandad de la Antigua. Las de este año veremos. |
Interviene el Sr. Concejal del Grupo Socialista, D. Vicente Real Díaz, para decir que siempre manifestó su oposición a este programa de la Comunidad de Madrid. Sin gustarle el proyecto lo intentamos poner en marcha en navidades, pero resultó muy complicado. En Madrid hay 60 municipios y sólo lo desarrollan 28 municipios: Hay algo que falla. Desde la Comunidad de Madrid se dice que en verano 640 niños justifican el programa y en Navidad serán menos niños. Yo nunca he estado de acuerdo con este programa. Se está demorando el cobro de la factura por parte de la Comunidad. Es un programa que necesita revisarse, esto no es un error es un horror.
Toma la palabra el Sr. Concejal Portavoz del Grupo Popular, D. Ángel de Oteo Mancebo, añade que como usted ve, el Ayuntamiento en otros años ha procedido a pagar facturas de Hermandades. En el punto 5 estoy de acuerdo, se ha hecho rápido y mal y seguramente para atender a otros partidos. Lo único que le digo es que antes del verano les dijimos que había que hacerlo de otra manera.
El Sr. Alcalde añade que el Tribunal Constitucional se está pronunciando y seguramente podamos hacer cosas en Servicios Sociales.
Y no existiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión a las 22,00 horas de día 31 de marzo de 2015, de todo lo cual se extiende la presente Acta, de lo que yo, la Secretaria en funciones, doy fe.
Vº.Bº.
EL ALCALDE, LA SECRETARIA en funciones,