Como Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento de Morata de Ta- juña fomenta todas aquellas actividades que repercuten de forma directa en beneficio de sus vecinos.

Desde el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, existe interés por fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a todos los vecinos.

Para ello, con la puesta a disposición de los Huertos Urbanos se dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsu- mo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el Medio Ambiente.

Se trata, en definitiva, de mejorar la calidad de vida de los vecinos contribuyendo a re- generar los espacios de nuestro entorno, favoreciendo la integración y coexistencia de culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.

 

Capítulo I

Reglas Generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo.

Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del Municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la presente or- denanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales, o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos en el municipio de Morata de Tajuña y que previamente se habrán delimitado por el Ayuntamiento.

Art. 3.    Objetivos:

—     Fomentar la participación ciudadana intergeneracional en el desarrollo sostenible.

—     Promover la educación ambiental en el municipio.

—     Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Morata de Tajuña.

—     Recuperación y revalorización de espacios públicos degradados aportando diversidad al paisaje del municipio.

—     Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.

—     Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

—     Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.

—    Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos. Art. 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario:

—     Ser mayor de edad.

—     Estar empadronado en el municipio de Morata de Tajuña con una antigüedad mínima de 3 años.

—     Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

—     Disponer de un informe médico en el que conste la capacidad para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud.

La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno.

La autorización del uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientas concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.

Art. 5.    Prohibiciones para ser destinatario:

Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al uso de un Huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

—     Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado otra parcela.

—     Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

Art. 6. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.—6.1.   El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia.

6.2.      Convocatoria. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por la Alcaldía u órgano en quien delegue, en la que se conten- drá la convocatoria de concesión de licencias para el uso de los huertos. Dicha convocatoria será publicada en la sede electrónica y en la página web municipal.

6.3.      Las personas interesadas en la adjudicación de los huertos urban9os deberán presentar una solicitud ante el registro del Ayuntamiento mediante el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se facilite.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole con este Ayuntamiento.

6.4.      Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, desde el siguiente al anuncio de la convocatoria.

6.5.      Listado de admisión. Valoradas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, clasificados por tipología de parcelas, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará en sede electrónica municipal la lista definitiva de admitidos en el proceso de selección.

6.6.      Adjudicación de los Huertos. Las parcelas se adjudicarán durante un período de 4 años al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.

El sistema de adjudicación de las parcelas se realizará mediante los siguientes criterios que deberán estar baremados y establecidos en cada convocatoria de adjudicación:

—     Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

—     Personas desempleadas.

—     Personas mayores de 65 años.

—     Sorteo público.

6.7.      Lista de espera. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, se realizará un sor- teo adicional entre quienes no hayan obtenido parcela para cubrir aquellos huertos cuyos titulares causen baja por desistimiento u otras causas previstas en la presente Ordenanza.

Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.

Art. 7. Duración.—El tiempo máximo del uso del huerto será de 4 años. El mes anterior a la finalización del plazo, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

 

Capítulo II

Régimen de utilización de los huertos

Art. 8.    Autorización.—La resolución de Alcaldía, u órgano o concejal en que hubiera delegado, atribuye al titular el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza, y se extenderá por un plazo de 4 años.

De conformidad con lo establecido en el art. 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez que dicha autorización no lleve aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condicio- nes o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.

Art. 9. Pérdida de la condición de usuario del Huerto.—La condición de adjudica- tario/a se perderá automáticamente por:

a)      Finalización del período de adjudicación.

b)     Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayun- tamiento, con 2 meses de antelación.

c)      Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto.

d)     Baja en el padrón de habitantes del municipio de Morata de Tajuña.

e)      Por el abandono de las labores de cultivo de la parcela durante más de dos meses.

f)      Incumplimiento o pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4.

g)     Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta Ordenanza.

h)     Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, insta- laciones, o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, el Ayuntamiento avisara a las personas adjudicatarias con un mes de antelación al momento que se deba dejar libre la parcela adjudicada.

i)       Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua, o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

j)       Poner a la venta de forma unilateral, sin permiso del Ayuntamiento, los productos obtenidos del cultivo del huerto.

k)     La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Art. 10. Resolución en la pérdida de condición de usuario.—La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

Las incidencias que se produzcan entre los adjudicatarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante Resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el ar- tículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Capítulo III

Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 11. Derechos de los usuarios.—Las personas usuarias de los huertos tendrán de- recho a:

1.      Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

2.      Participar en todas las actividades que se programen.

Art. 12. Obligaciones de los usuarios.—Las personas usuarias de los huertos deberán:

1.      Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

2.      Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/as usuarios/as.

3.      Consumir únicamente el agua imprescindible para riego.

4.      Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

5.      Disponer de un armario/cofre para guardar las herramientas o material de jardinería. Dicho habitáculo deberá contar con el visto bueno de la Concejalía de Medio Ambiente. No se podrán instalar armarios no aptos para herramientas o material de jardinería hechos con sobrantes de madera o plástico. Se busca la uniformidad.

6.      Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos en los lugares destinados a tal fin.

7.      No vender los productos de los huertos.

8.      Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

9.      Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves.

10.      No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.

11.      Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

12.      Apoyar la recuperación y difusión de las semillas de productos autóctonos de la zona.

13.      Realizar de forma conjunta, entre todos los adjudicatarios, la limpieza de las zonas comunes.

14.      Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de la unidad familiar, previamente comunicados al Ayuntamiento.

15.      Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir esa responsabilidad.

 

Capítulo IV

Normas de funcionamiento y uso

Art. 13. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:

1.      Cultivos hortícolas.

2.      Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.

Queda excluida la plantación de árboles.

Art. 14. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado.

El conjunto de los adjudicatarios deberá ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (zona de compostaje, sistema o sis- temas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores), que se instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento. Así, se constituirá un Consejo de Huertos que será un órgano de toma de decisiones y de gestión de temas comunes. En el plazo de dos meses a partir de la adjudicación de las parcelas deberá producir- se una reunión de adjudicatarios para que designen a sus portavoces ante el Ayuntamiento.

2.      El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio desti- nado a los huertos urbanos municipales.

3.      El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo, que siempre será a costa de estos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía. Para ello, se instalará un contador general, repartiéndose el coste total en proporción a la superficie cedida a cada adjudicatario.

4.      Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el trazado original de las mismas, y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.

5.      Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, durante un plazo superior a dos meses, así como el no recoger la cosecha.

6.      Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en los contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje, debiendo estar las parcelas libres de desechos.

7.      Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en alguna estructura tipo armario o cofre en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquie- ra de las opciones bajo su responsabilidad.

8.      Salvo autorización municipal expresa, no podrán construirse casetas, porches o in- vernaderos, asimismo, tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 metros de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia.

Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.

Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

9.      No se permite la entrada al recinto donde se encuentran los huertos urbanos a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.

10.      No se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal. En cuanto la presencia de animales domésticos en los huertos, estos deberán estar siempre bajo control, deberá evitarse que causen daños y molestias en los huertos de terceros. En caso de recibirse quejas se prohibirá el acceso.

11.      Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica, y, en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.

12.      Queda prohibido hacer fuego en la parcela, salvo autorización municipal expresa.

13.      El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos urbanos, lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios con la antelación suficiente para no in- terferir en sus labores propias.

14.      En caso de aprobar un gravamen, los adjudicatarios de las parcelas deberán abonarlo por la utilización de los huertos urbanos.

15.      Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no permitiéndose su venta.

16.      En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la Policía Local, pero en ningún caso estos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.

17.      El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo, o el que acuerde el conjunto de los adjudicatarios, previa autorización municipal.

18.      Para las labores de riego no se establece horario, fuera del que acuerden el conjunto de adjudicatarios.

19.      No se permite la cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

20.      Queda terminante prohibida la realización de barbacoas o fiestas de cualquier tipo, salvo autorización municipal expresa.

Art. 15. Educación Ambiental.—1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visi- tas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

2.      A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Adminis- tración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

3.      En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

4.      Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

5.      Por parte de los usuarios, y según la organización que ellos establezcan, podrán recibir los cursos o seminarios que ellos decidan sin que ello suponga ningún coste econó- mico para el Ayuntamiento.

Art. 16. Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.—16.1.   Seguimiento. El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

16.2. Comisión técnica de seguimiento. Para el ejercicio de las funciones relaciona- das con el artículo anterior, se deberá constituir, por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:

—     El Concejal Delegado de Medio Ambiente como presidente de la Comisión o persona en quien delegue.

—     Un técnico municipal.

—     Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y entre estas personas.

—     Un representante político de cada grupo municipal.

La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de 3 de sus miembros.

La Comisión Técnica será la encargada de:

—     El seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos.

—     Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

—     Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

—     Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

—     Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

 

Capítulo V

Procedimiento sancionador

Art. 1.    Infracciones.—Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obli- gado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento san- cionador en los términos del artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Art. 18. Tipificación de las infracciones.—Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1.      Tendrán consideración de leves:

—     El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

—     El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que rea- lice funciones en los huertos.

—     Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, mate- rial o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

2.      Tendrán consideración de graves:

—     La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

—     El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huerto

—     Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

—     La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previa- mente autorizadas por el Ayuntamiento.

—     La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

—     Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

—     Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

—     Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta Orde- nanza.

—     La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

3.      Tendrán consideración de muy graves:

—     Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las insta- laciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

—     Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

—     Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

—     La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

—     Hurto o manipulación de huertos vecinos.

—     Provocar una contaminación del suelo.

—     Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

—     Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

—     La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

Todos los incumplimientos serán resueltos por la Alcaldía, u órgano o concejal en quien delegue, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente y previo informe técnico.

Art. 19.    Cuantificación de las sanciones.—Los incumplimientos leves se sanciona- rán con:

—     Apercibimiento por escrito.

Los incumplimientos graves se sancionarán con:

—     Multa de 150 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con:

—     Multa de 151 hasta 300 euros.

—     Privación definitiva de usar los huertos.

Art. 20.    Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

—     La reiteración de infracciones o reincidencia.

—     La existencia de intencionalidad del infractor.

—     La trascendencia social de los hechos.

—     La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Art. 21.    Obligación de reposición y reparación.—La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mis- mo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos mu- nicipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién

deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 22. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en las normas de la Administración estatal y autonómica que resulten de aplicación.

Morata de Tajuña, a 2 de octubre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(03/15.685/24)

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