Madrid, 7 de mayo de 2009

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a los Estados miembros en la Recomendación 98/376. El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social. En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

La Ley 8/1993, de 22 de junio (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 29 de junio de 1993), de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 30 de julio de 1998), de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento. La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para preveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los Municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos de que la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo dispone que los Municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid, a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un Convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional, a que se refiere la citada Ley 19/2001.

El desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación de la Unión Europea, así como el contenido del convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida”.

Art. 1. Objeto.-

 1. - El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en Morata de Tajuña que deban utilizar el transporte privado.
 2.- A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Morata de Tajuña

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.-

 1.- La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Morata de Tajuña.

 2.- La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.

Art. 3. Titulares de la tarjeta.-

 1.- Podrán ser titulares de la tarjeta de stacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
  a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.
  b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.
  c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

 2-. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos.

Art. 4. Dictamen de persona de movilidad reducida.-

 1.- El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

 2-. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:


  a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.
  b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

 3.- Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) del presente artículo y negativa a la del apartado 2.b).

 4.- El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo que se reproduce como anexo II de la presente ordenanza.

Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.-

De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
  a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

  b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

  c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente.

Art. 6. Competencia.-

1.- El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Comisión de Gobierno.

2.- Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.

Art.7. Procedimiento.-

1.- El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

 1º- El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo III de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento.

 2º- El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1, apartado a), en el caso de las personas físicas, o en el artículo 3.2 en el caso de las personas jurídicas.

 3º- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

 4º- El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

 5º- El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

 6º- En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento comunicará al Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la resolución. La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio la segunda. El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

2.- En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades:
  a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.
  b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.

 

Art. 8. Vigencia y renovación de la tarjeta.-

1.- En el caso de las personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

  a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 7.2.

  b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En este supuesto, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.


2- . En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta. El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo 7.1.
3.- En el caso de las personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 1.a) de este artículo.
4.- En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 9. Condiciones de uso.-

1.- Las tarjetas cuyo titular sea una persona física sólo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.
2.- Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales haya sido concedida, y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.
3.- La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.
4.- El conductor del vehículo en que se esté habiendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de Tráfico.

Art. 10. Obligaciones de los titulares.-

1.- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 8.2.
2.- En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
3.- El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.-

1.- De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 5 letra d) de esta ordenanza.

2.- El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública. En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.
3.- Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
4.- Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.


Art. 12. Registro de tarjetas.-

1.- De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro Único de Tarjetas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

2.- Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 13. Infracciones y sanciones.- La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo. La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA


Dictámenes existentes. - Las personas que dispongan del dictamen acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos, emitido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza por la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, estarán exentas de realizar la valoración prevista en el apartado 4 del artículo 4, siempre que la Dirección General de Servicios Sociales considere que no han variado las circunstancias que motivaron su concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Mediante Decreto de la Alcaldía se podrán modificar los modelos que se incluyen en dos anexos de la presente ordenanza.


Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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