RÉGIMEN ECONÓMICO


Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

Redacción anterior:

“Art. 5. Tarifas.—1.Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A1, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo 40 euros.
2. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A2, o como laboral fijo con titulación
equivalente a la de este grupo 35 euros.
3. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo C1, o como laboral fijo con titulación
equivalente a la de este grupo 30 euros.
4. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo C2, o como laboral fijo con titulación
equivalente a la de este grupo 25 euros.
5. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo E, o como laboral fijo con titulación
equivalente a la de este grupo 20 euros”.


Nueva redacción:

“Art. 5. Tarifas.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
— Subgrupo A1: 20 euros.
— Subgrupo A2: 17 euros.
— Subgrupo C1: 15 euros.
— Subgrupo C2: 12 euros.
— Agrupaciones profesionales: 10 euros.
2. Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Dicha circunstancia se acreditará a través de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Regional de Empleo que corresponda.
c) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, dicha circunstancia se acreditará mediante sentencia judicial firme”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


En Morata de Tajuña, a 23 de mayo de 2016.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.
(03/19.100/16)

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