QUIÉNES PODRÁN BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS

  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble. (modelo oficial).
  • Corporaciones locales que justifiquen la insuficiencia de recursos para hacer frente a los daños ocasionados por dicha situación. (modelo oficial)
  • Unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres  (modelo oficial)
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. (modelo oficial)
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, para la prestación de bienes o servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico. (modelo oficial)
  • Unidades familiares o de convivencia económica paliar daños personales por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente.  (modelo oficial)

 

HASTA CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR

El último día para solicitar estas ayudas es EL 19 DE FEBRERO.

 

CÓMO Y DÓNDE SOLICITARLAS

Para solicitar alguna de estas ayudas, hay que rellenar el correspondiente formulario y presentarlo en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid o Subdelegación del Gobierno  correspondiente a la provincia o comunidad en que se hayan producido los hechos, o en los registros de cualquier órgano administrativo.

Además, deberá acompañarse de los documentos que vienen especificados en cada uno de los formularios.

Acceso a todos los requisitos y forma de presentación

 

En el documento adjunto se desglosa la documentación a presentar junto con la solicitud para cada tipo de ayuda.

Archivos adjuntos:
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Descargar este archivo (Información reclamaciones Filomena Morata.pdf)Información reclamaciones Filomena Morata.pdf 292 kB
 

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