SUPLEMENTO AL B. O. C. M. NUM. 77 ( 1 de Abril de 1993)
MORATA DE TAJUÑA
REGIMEN ECONOMICO
El Pleno Corporativo, en su sesión celebrada el 1 de marzo de 1993, ha aprobado, con carácter definitivo, la ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial del término de Morata de Tajuña e imposición de precios públicos por aprovechamiento especial del dominio público.
En virtud de lo establecido por el artículo 70.2 de la ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto del acuerdo definitivo de la ordenanza. Ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial del término de Morata de Tajuña.
En virtud de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 26/84, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios; artículo 1 del Real Decreto 1010/85, de 5 de junio, por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial, y artículo 25.2 f) de la ley de Bases de Régimen Local, este Pleno Corporativo ha aprobado. con carácter definitivo, la presente ordenanza:
CAPITULO 1
Objeto de la ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de establecimiento comercial permanente, en solares o espacios libres, zonas verdes y en la vía pública de este término municipal, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en el Real Decreto 1010/85. de 5 de junio, y en la normativa reguladora de cada producto.
Art. 2. La venta fuera de establecimiento comercial permanente se podrá ejercer por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad comercial y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
Art 3.
1. La venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente queda autorizada en este municipio, en la modalidad de venta ambulante. un día a la semana, el viernes, coincidiendo con el mercadillo o cuando éste tenga lugar por razones de alteración de fecha. Excepcionalmente podrá autorizarse la venta en sitios aislados de la vía pública y en recintos de ferias y festejos populares.
2. Queda prohibida en todo el término municipal la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, excepto en los supuestos anteriormente indicados.
Art. 4. El Ayuntamiento, por causa de interés general 37 previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en el Real Decreto 1010/85, de 5 de junio, podrá disponer el traslado de los puestos de venta a Otro lugares, la reducción de puestos de venta e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a indemnización o compensación alguna. En el supuesto de que a decisión adoptada afecte a algún mercadillo del municipio, el Ayuntamiento deberá notificarla en el plazo mínimo de antelación de diez días la Junta de Representantes del mercadillo.
CAPITULO II
Procedimiento
Art. 5.
Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, en la que se hará constar:
a)Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.
b)Número de documento nacional de identidad/número de identificación fiscal o código de identificación fiscal.
c)Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d)Artículos que pretende vender.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de .venta.
f) Emplazamiento e~ el que se pretende el ejercicio de la actividad dentro del recinto determinado para el mercadillo.
g)Número de metros que precisa ocupar.
h)lnscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
i) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad.
j) Estar dado de alta en el epígrafe comercial correspondiente del impuesto de actividades económicas y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa.
k)Duración de la autorización que se solicita.
Art. 6. 1. Junto con la solicitud referida en el artículo anterior, el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:
a)Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona física o representante legal de la persona jurídica lo. en su caso, del pasaporte. si el solicitante no es nacional de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.
b)Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c)Presentación del último recibo. en original, que acredite hacer satisfecho el impuesto de actividades económicas.
d)Declaración expresa en la que el solicitante manifieste conocer las normas a que debe ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas.
e)En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador.
f) Certificado o resguardo de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
2. Las autorizaciones para no nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a)Los no nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea deberán acreditar antes de serles entregada la autorización para el ejercicio de la actividad, que están en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, por tiempo de duración igual. al menos, al de aquélla.
b)Cuando el tiempo por el que soliciten la autorización sea inferior a noventa días, no será exigible el permiso de residencia, pero sí deberá acreditarse que la estancia del interesado en España es legal.
Art. 7.
1. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y se concederán por el plazo de un año natural, debiéndose solicitar su prórroga treinta días antes del vencimiento de la autorización.
2.En el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos. el Ayuntamientos de la totalidad de los puestos del mercadillo, se podrá reservar un 20 por 100 para los vecinos del municipio y para la venta directa de los productos de los agricultores de la localidad.
3.Los puestos que quedan libres por el abandono o pérdida de los derechos. quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo siguiendo las normas establecidas y el orden de presentación de solicitudes.
4.Las autorizaciones concedidas a extranjeros quedarán anuladas y sin efecto cuanto a éstos les sean revocados sus permisos de residencia y trabajo.
Art. 8.
1. Los titulares podrán utilizar un período vacacional de un mes como máximo, previa comunicación al Ayuntamiento; de no efectuarse dicha comunicación se entenderá abandonado el puesto. con pérdida de todos los derechos sobre el mismo.
2. En supuestos excepcionales. y previa causa justificada. el titular de la autorización podrá designar un representante que le sustituya. previa comunicación al Ayuntamiento. La persona designada como representante será la misma por todo el período de vigencia de la autorización, sin que la sustitución pueda exceder de diez-días al año.
3. Los titulares de la autorización podrán contratar personal que les asista en la atención del puesto. previa autorización del Ayuntamiento. Esta contratación no eximirá, en ningún caso, al titular o. en su defecto, al representante del mismo de la asistencia al mercadillo.
Artículo 9. Las autorizaciones se expedirán en dócuniento normalizado en el que constará la identificación del titular, ubicación precisa de la situación del puesto, que será siempre el mismo si el vendedor ambulante es habitual; los productos autorizados la fecha y horas en que podrá llevarse a cabo la actividad. Además. se especificarán las condiciones particulares a que se supeditan sus titulares. Asimismo. el Ayuntamiento expedirá, en favor de estos comerciantes, una tarjeta de autorización, que deberá exhibirse obligatoriamente de modo visible y permanente.
Art. 10.
1. La inspección higiénicosantiaria y de consumo de los artículos que lo requieran se llevará a cabo por los Servicios de Inspección Sanitaria y de Consumo, que en su caso, tramitarán y sancionarán los expedientes de infracción.
2. Los miembros de la Policía Local. a través de sus agentes y auxiliares, velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento y por los usuarios de las presentes normas y las que se dicten en lo sucesivo sobre la materia, estando facultados para exigir su inmediato cumplimiento, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento.
Art. 11. Los autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpias de residuos y desperdicios las instalaciones del recinto donde desarrollen su actividad, por sí mismos o previa contratación de servicios de limpieza municipales o privados.
CAPITULO III
Mercadillo
SECCION PRIMERA
Prescripciones generales
Art. 12. En el primer trimestre de cada ejercicio se constituirá una Junta de Representantes del mercadillo con un número mínimo de tres miembros y máximo de siete. que será elegida democráticamente y comunicada al Ayuntamiento. La Junta de Representantes del mercadillo actuará como interlocutor del mismo ante el Ayuntamiento y será la responsable ante éste de cualquier tipo de irregularidad.
Art. 13. Solamente se permitirá en el recinto del mercadillo la venta de artículos de uso y vestido , calzados, frutas y verduras, frutos secos y baratijas. quedando expresamente prohibida la venta de pescados y mariscos frescos; refrigerados y congelados; leche certificada y leche pasteurizada; quesos frescos, requesón, nata , mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas y rellenas; anchoas, ahumados y otras semiconservas, carnes y embutidos, con excepción de puestos de restauración que despachan productos de consumo inmediato.
Art. 14. 1. El mercadillo se ubicará en la zona determinada por el Ayuntamiento. En todo caso el mercadillo deberá instalarse sobre su rficie asfaltada, que deberá ser regada antes y después de la celebración del mismo y estará dotada, al menos de:
a)Puntos de tendido eléctrico para la conexión de cámaras frigoríficas, básculas, etc.
b)Una báscula de repeso para que cualquier comprador pueda hacer las comprobaciones pertinentes.
c)Contenedores destinados a la recogida de los residuos causados por la actividad comercial.
Art: 15.
1. El día de celebración del mercadillo, el horario de venta al público y los puestos autorizados serán determinados por el Ayuntamiento. exponiéndose al público en sitio visible del edificio del Ayuntamiento.
2. Si el día de celebración del mercadillo coincidiese con alguna festividad o acontecimiento en el lugar de su ubicación, la Alcaldía, oída la Junta de Representantes del mercadillo, resolverá respecto al día en que que deba celebrarse el mercadillo durante esa semana. La decisión deberá ser comunicada a la Junta de Representantes con una antelación mínima de tres días a aquel en que vaya a celebrarse el mercadillo.
SECCION SEGUNDA
Normas de funcionamiento
Art. 16.
1. La venta en mercadillo podrá efectuarse a través de puesto o camionestienda debidamente acondicionados, que se instalarán en - los lugares señalados al efecto.
2. Los puestos deberán estar dotados de estructura desmontable a los que se podrá dotar de toldos.
Art. 17. 1. La entrada de los vehículos estrictamente necesarios en el recinto del mercadillo sólo será posible en las dos horas anteriores a la celebración del mismo y en la inmediata posterior a la terminación, para facilitar su retirada.
2. Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos, se señalará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores.
Art. 18. 1. EI horario del mercadillo se establece de ocho horas a catorce y cuarenta y cinco horas. Dentro. de este horario los comerciantes podrán proceder a la venta de sus productos. Toda instalación deberá estar montada antes de las nueve y treinta horas, y desmontada no mas tarde de las catorce y cuarenta y cinco horas.
2. El puesto que no hubiera sido ocupado por su titular antes de las núeve horas, sin causa justificada, quedará a disposición del agente municipal para su provisión mediante sorteo.
3. Los comerciantes satisfarán, cada día que concurran al mercadillo, el precio público de 125 pesetas por metro lineal.
Art. 19. 1. Todos los artículos se expondrán con el precio de venta al públicó. y etiquetado visible de acuerdo con la; legislación vigente.
2. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.
3. Todas las mercancía deberán exponerse al público debidamente protegidas y a un metro del suelo. Asimismo. los productos de alimentación se expondrán en contendores y envases homologados, aptos a las características de cada producto.
4. Los vendedores entregarán, salvo renuncia del interesado, recibo, justificante. copia o documento acreditativo de la operación o, en su caso, del presupuesto debidamente explicado.
Art. 20. Queda expresamente prohibido:
- Utilizar aparatos de megafonía o cualquier otro que altere o pueda molestar o perjudicar a otros titulares o compradores en general, con excepción de los puestos destinados a la venta de artículos musicales.
- Aparcár el vehículo del titular en su respectivo puesto y comenzar la instalación del mismo antes de las siete y tréinta horas de la mañana.
- Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada a mercadillo.
- Alterar el orden público en el lugar o inmediaciones del mercadillo.
Art. 21. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación de mercadillos sectoriales para lograr la revitalización comercial de un sector artesanal o de interés para el municipio.
CAPITULO IV
Venta en sitio aislado de la vía pública
Art. 22. El Ayuntamiento podrá autorizar la venta en puesto de enclave fijo, situado en la vía pública, con. Las siguientes características: -
— Puestos no desmontables, cuando su instalación pueda permanecer fija durante todo el período de autorizaciones
Art. 23. Las modalidades de venta permitidas en los puestos de enclave fijo y de carácter no desmontable son:
Puestos de churros y freidurías.
— Puestos de helados y productos refrescantes..
— Puestos de melones y sandías.
— Puestos de castañas-asadas.
— Puestos de flores y plantas.
— Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
Deberán proveerse de la reglamentaria licencia de apertura y, en todo caso, la autorización que se concede a título de gestión. personal, que no podrá superar los tres años, sin perjuicio de que puedan solicitarse prórrogas. La revocación de la autorización deberá notificarse con una antelación tic seis meses y estará fundada en causa de interés general.
El incumplimiento de las condiciones exigidas a los titulares de puestos en general, y en particular el impago del precio público municipal de aprovechamiento del terreno para la venta y demás tributos municipales, cualquiera que sea su’ naturaleza, podría dar lugar a la revocación de la autorización.
Art. 24. Las modalidades de venta permitidas en los puestos enclaves fijos y de carácter desmontable son:
— Puestos de caramelos y productos
Puestos de bisutería y artesanía.
— Puestos destinados a la venta de objetos o publicaciones de carácter político, económico ó social.
— Instalaciones verbeneras, circos y teatros fuera de recintos feriales.
Art. 25. Los puestos de venta en sitios aislados de la vía pública se regirán por lo establecido en la ordenanza reguladora del precio público por colocación de puestos; barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras o ambulantes.
CAPITULO y.
Infracciones y sanciones
Art. 26. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
1. Como faltas leves se consideran:
a) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
b) El incumplimiento del horario.
c) Estar en posesión de las autorizaciones municipales y no exhibirlas a requerimiento de los inspectores o de la autoridad que la solicitara.
d) Uso de altavoces, salvo autorización especial.
e) Las discusiones o altercados.
f) El comportamiento no reiterado contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia.
2. Serán faltas graves:
a) La reiteración por dos veces de las faltas leves.
b) La venta de productos distintos de los autorizados.
c) La instalación del puesto en lugar no autorizado.
d) Falta de báscula o falta de contraste en los instrumentos de pesar o medir.
e) Falta de envoltura en los artículos vendidos o que se efectúe con papel usado o antirreglamentario.
f) Falta de la lista o rótulos de precios o defectos en la confección o exhibición de los mismos.
g) No acreditar la procedencia de la mercancía.
h) Negarse a vender los artículos expuestos al público.
i) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos y utillaje.
j) Colocación de envases fuera del perímetro del puesto, directamente en el suelo.
k) Ocupación de más metros de los autorizados.
l) La infracción de las normas de consumo.
3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración dos veces de faltas graves.
b) La desobediencia reiterada a los ~, inspectores y agentes municipales.
c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 7.4 de la ordenanza.
d) El desacato o desconsideración1 grave de los vendedores a lós agentes de la autoridad.
e) La venta de artículos en deficientes condiciones. -
f) La instalación de puestos sin autorización.
g) La venta de productos alimenticios no autorizados.
h) No estar al comente en el pago de la tasa por autorización del puesto en el mercadillo.
Art. 27. Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Multas de hasta 10.000 pesetas.
b) Prohibición de ejercer la actividad uno a cinco días de mercadillo.
2. Por faltas graves:
a) Multas de 10.001 a 50000 pesetas.
b) Prohibición de ejercer la actividad de seis a veinte días de mercadillo.
3. Por faltas muy graves:
a) Multas de 50.001 a 100.000 pesetas.
b) Revocación de la autorización, pudiendo llegar a decomisarse la mercancía en los casos de género en estado, venta de productos alimenticios no autorizados o de instalación sin autorización.
c) Cuando la autorización sea revocada como consecuencia de infracciones muy gtaves, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad para la que tuviera autorización en el plazo de dos años, al menos, en el término municipal en que hubiera cometido la infracción.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente ordenanza sobre regulación de la venta ambulante será de aplicación el Real Decreto 1010/85, de 5 de junio, y en lo relativo al régimen sancionador, en cuanto suponga infracción a la disciplina del mercado, el Real Decreto 3688/74, de 20 de diciembre.
Toda persona autorizada, en virtud de la aplicación de esta ordenanza, a ejercer la venta en cualquiera de las modalidades que en ella se regulan, será responsable tanto de la calidad como del origen de los productos que ofrezcan al público.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza, cuya redacción ha sido elevada a definitiva por acuerdo Plenario adoptado el día 1 de marzo de 1993, entrará en vigor transcurridos quince días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta fuera de establecimiento comercial del término de Morata de Tajuña e imposición de precios públicos por aprovechamiento especial del dominio público, podrá interponerse; previa comunicación al Ayuntamiento, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Morata de Tajuña, a 2 de marzo de 1993.—El alcalde, José Víctor Algora Cabello.