SUPLEMENTO AL B. O. C. M. NUM. 77 ( 1 de Abril de 1993)
MORATA DE TAJUÑA
REGIMEN ECONOMICO
El Pleno Corporativo, en su sesión ce-lebrada el 1 de marzo de 1993, ha aprobado. Con Carácter definitivo, la modificación de los artículos 1, 2, 7, 10, 14, 18.1 y 2 y 19. e inclusión de disposición final, de la vigente ordenanza reguladora del precio público por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento de exclusivo. carga o descarga de cualquier clase, que fue aprobada con carácter definitivo por el Pleno Corporativo de 30 de octubre de 1989.
En virtud de lo establecido por el artículo 70.2 de la ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto del acuerdo definitivo de modificación:
Modificación de la ordenanza reguladora del precio público por entradas de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública, para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LICENCIA DE VADO Y RESERVA DE VIA PUBLICA PARA CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE MODIFICACIONES
Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/ 85. de 2 de abril, al amparo de los artículos 41 A) y 117 de la Ley 39/88, se establece en este término municipal un precio público por el aprovechamiento especial de las aceras, bienes de dominio público-uso público, para la entrada y salida de vehículos, y reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 2. El objeto de esta exacción está constituido por:
a) Entrada y salida de vehículos a través de las aceras, que se deberá señalizar con una placa de vado permanente.
b) Las reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase en día laborables de nueve a veinte horas, que se deberá señalizar con placa de prohibición de aparcamiento por carga y descarga.
Art. 7. Las licencias de vados se solicitarán de este Ayuntamiento indicando causa en que la fundan.
Art. 10. Por parte del Ayuntamiento se podrá señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una. La pintura será reflectante, semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias.
Art. 14. La tarifa a aplicar será la siguiente:
Por vado permanente ...........................................................................2350 ptas/ml al año
Por reserva para carga y descarga .......................................................2350 ptas/ml al año
Art. 18.
1. Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes y reservas para carga descarga, deberán solicitarse, inexcusablemente, por su titular.
2. Los traslados requerirán previo otorgamiento de una nueva licencia de vado o de reserva de vía pública para carga o descarga. considerando como baja la supresión del existente.
Art. 19. En tanto no se solicite expresamente por el titular. la baja, continuará devengándose el presente precio público.
DISPOSICION FINAL
Los actuales titulares de licencias de vado y reservas de vía pública para carga y descarga se incluirán de oficio en el padrón que se confeccione para el año 1993, estando obligados a abonar el precio público que con efectos de 1 de enero de 1993 se establece.
Las presentes modificaciones, aprobadas con carácter definitivo por el Pleno Corporativo el día 1 de marzo de 1993, entrarán en vigor transcurridos quince días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID comenzando a regir desde el día 1 de enero de 1993. permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por entradas de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, podrá interponerse. previa comunicación al Ayuntamiento, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Morata de Tajuña. a 2 de marzo de 1993.—El alcalde, José Víctor Algora Cabello.
(D. G.—2.658) (0—1.737)