RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza musical, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior:
“Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una
cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes:
Tarifas:
1. Música y movimiento: 17 euros por persona y mes.
2. Lenguaje musical e instrumental musical: 27 euros por persona y mes.
3. Formación básica e instrumento musical (hasta siete años): 27 euros.
4. Instrumento musical: 17 euros por persona y mes.
5. Banda de música: 27 euros por persona y mes.
Matrícula de todas las actividades: 13 euros”.
Nueva redacción:
“Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con las siguientes:
Tarifas:
1. Música y movimiento: 17 euros por persona y mes.
2. Lenguaje musical e instrumento: 27 euros por persona y mes.
3. Formación básica e instrumento (hasta siete años): 27 euros.
4. Instrumento musical: 17 euros por persona y mes.
5. Matrícula de todas las actividades: 13 euros.
6. Depósito por instrumento: 25 euros”.
Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior:
“Art. 7. Devengo, gestión y pago.—
1. El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente.
2. El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.
3. Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad.
4. El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas”.
Nueva redacción:
“Art. 7. Devengo, gestión y pago.—
1. El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente.
2. El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento.
3. Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad.
4. El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas.
5. Al inicio del curso, junto con el pago de la matrícula, los alumnos que reciban un instrumento en depósito para su uso fuera de la escuela deberán realizar un depósito de 25 euros. A la finalización del curso y previo informe técnico, se procederá, por resolución de Alcaldía, a la devolución o, en su caso, incautación, según proceda, del citado depósito, en función del estado del instrumento en custodia del alumno”.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
Redacción anterior:
“Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—
1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria los sujetos pasivos que previa solicitud a instancia de parte y de acuerdo al informe preceptivo y vinculante de los Servicios Sociales de la Mancomunidad Las Vegas, a la que este municipio pertenece, estén necesitados de ayuda y asistencia social por diversas causas necesariamente detalladas en dicho informe. El acuerdo de exención tendrá carácter anual y corresponde a la Junta de Gobierno, previa consideración del informe antes señalado.
2. Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas desempleadas e inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo, para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Asimismo, gozarán de bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las liquidaciones referidas a menores de dieciocho años de edad cuyos ambos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses. Para obtener la bonificación por razón de desempleo deberá acreditarse tal situación mediante la tarjeta correspondiente y al día del Instituto Nacional de Empleo. Dicha bonificación se aplicará a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de solicitud de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación por razón de desempleo, a efectos de exención de esa bonificación.
3. No se reconoce ninguna otra exención o bonificación que las señaladas en esta ordenanza”.
Nueva redacción:
“Art. 8. Exenciones y bonificaciones.
Art. 8.1. Exenciones.—Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos para los que desde Servicios Sociales de la Mancomunidad Intermunicipal de Las Vegas se solicite, mediante preceptivo informe, esa exención por encontrarse los mismos en un proceso de intervención social. El acuerdo de exención corresponde a la Junta de Gobierno Local, previa consideración del informe antes señalado y por el tiempo que en este se determine, correspondiendo el seguimiento de estos casos a los propios servicios sociales.
Art. 8.2. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota tributaria:
a) Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas desempleadas a inscritas en la oficina del Servicio Regional de Empleo que corresponda como demandantes de empleo, para optar a dicha bonificación se deberá estar en la mencionada situación un período mínimo de tres meses. Asimismo, gozarán de bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las liquidaciones referidas a menores de dieciocho años de edad cuyos ambos padres o tutores se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses.
b) Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
c) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria los miembros de las familias numerosas de categoría especial, los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 20 por 100 de la cuota tributaria. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las víctimas de terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que hay convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos).
e) Gozarán de una bonificación del 20 por 100 de la cuota tributaria las víctimas de violencia de género: dicha circunstancia se acreditará mediante sentencia judicial firme.
Dichas bonificaciones se aplicarán a partir de la mensualidad siguiente a la fecha de aprobación por órgano competente de la citada bonificación, manteniéndose durante todo el curso, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la bonificación, a efectos de extinción de esta bonificación.
Las bonificaciones a las que se refieren los números anteriores no serán acumulables.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Morata de Tajuña, a 23 de mayo de 2016.—El alcalde, ÁngelM. Sánchez Sacristán.
(03/19.103/16)